La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. q) El artículo 39 de la Ley 24971, sobre el arbitrio por disposición final de la basura. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. (M) Artículo sustituido por el Artículo 30° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Artículo 62°.- La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. (M) Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. PROGRAMA DE AGUA Y SANEAMIENTO CON ATENCIÓN EN ZONAS VULNERABLES Programa Por Resultados Evaluación de Sistemas Ambientales y Sociales Versión Borrador 31 de . b) El índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. "f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67°." b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Puedes ayudarnos realizando la donación que creas conveniente. "b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. (A) Artículo agregado por el Artículo 3° de la Ley N° 26725 publicada el 29-12-96. b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento." b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA, Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos." Artículo 73°.- La tasa por licencias de funcionamiento no podrá ser mayor a un monto equivalente a 1 UIT anual. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Compartimos con ustedes el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada mediante el Decreto Supremo 003-97-TR. Artículo 46°.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 66°.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario." Artículo 51°.- En los supuestos previstos en los incisos a) y d) del artículo precedente, la tasa del impuesto es de 10%. (M). 105, convertito, con modificazioni, dalla legge 18 novembre 2019, n. 133; VISTA la preliminare deliberazione del Consiglio dei ministri adottata nella riunione del 5 agosto 2021; ACQUISITO il parere della Conferenza Unificata di cui all'articolo 8 del decreto legislativo 28 agosto 1997, n. 281, reso nella seduta del 22 settembre 2021; ACQUISITI . v) Todas las disposiciones municipales que establezcan tasas por pesaje y fumigaciones, así como aquellas que impongan tasas por la prestación de servicios obligatorios en cuya contratación el contribuyente no pueda escoger entre diversos proveedores del servicio. "Artículo 17°.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. (M) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27180, publicada el 05-10-99. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 3129 64. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí." El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo." Artículo 79°.- El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. (A). El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 63°.- En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Artículo 72°.- Las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares. (M). (M) Artículo sustituido por el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. (M). (M) Artículo sustituido por el Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. d) Las transferencias de aeronaves y naves. (M). Artículo 92°.- Las Municipalidades podrán requerir información a las distintas entidades encargadas de llevar registros de carácter público, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que resulten de la aplicación del presente Decreto Legislativo. Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004. d) Impuesto a las Apuestas. 702. (M). 2875 126. El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los límites dispuestos por el presente Título. Artículo 38°.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. 3333 34. En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial. Modifícase el Artículo 19o. DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 CONCORDANCIA: D.S. art. (M) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 26812, publicada el 19-06-97. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 69-A.- Concluído el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. (M) Párrafo sustituido por el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Sobre el Estado Peruano. "Artículo 83°.- El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y se cancelará dentro del plazo establecido en el Código Tributario." (A). Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no . (M). En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda." "g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. Artículo 28°.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. d) El 25% del rendimiento del Impuesto a las Apuestas. Artículo 49°.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 83°.- El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Capitanía de Puerto en donde se encuentre inscrita la embarcación. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente." (M). (A). (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones determinando los niveles de responsabilidad correspondientes." En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Esta norma fue promulgada el 27 de marzo de 1997. (M) Artículo sustituido por el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV. f) El artículo 19 de la Ley 23724, referida al Impuesto al Patrimonio Automotriz, así como sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo 154-84-EFC, Decreto Supremo 278-84-EFC y Decreto Supremo 157-86-EF. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 24°.- La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. (M) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26891, publicada el 11-12-97. La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono mensual del importe que corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con los índices que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. 4) Comunidades campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Nº 1367. Artículo 6°.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: "c) Impuesto al Patrimonio Vehicular." Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 60°.- Conforme a lo establecido por el inciso 3 del artículo 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. (N) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, publicado el 10-05-2005, se entiende que el Decreto Supremo, al cual hace refrencia el presente artículo es el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP o norma que lo sustituya o modifique. Artículo 47°.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. Nº 005-90-PCM (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante el artículo 56 de la Ley Nº Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 7°.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos." (M). El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado." "Artículo 60°.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: c) Las licencias de funcionamiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto: Segunda.- Facúltese al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a emitir mediante Decreto Supremo, las normas para la explotación de las máquinas tragamonedas y similares. (D) Inciso derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09-07-99. A161-21 Auto 161/21 CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Diferencias CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia/SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Se remite al juez de . Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: "Artículo 54°.- Créase un impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. (D) Inciso derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27616, publicada el 29-12-2001. b) Predios urbanos declarados monumentos históricos, siempre y cuando sean dedicados a casa habitación o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. Decreto Legislativo Nº 776 regresar Ley de Tributación Municipal Artículo Unico.- Apruébese el Texto de la Ley de Tributación Municipal, el mismo que consta de 6 Títulos, 93 artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Finales y que forma parte integrante del presente Decreto Legislativo. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 55°.- Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Artículo 3°.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II. (N). (M) Artículo sustituido por el Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Artículo 5°.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 52°.- En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. (M) Artículo modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 29168, publicada el 20-12- 2007. Artículo 39°.- Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica. que de conformidad con la constitución política de la república de guatemala, el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual deberá ser garantizado por el estado, a través de acciones de prevención, recuperación, rehabilitación, y coordinación, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de las … (M). La distribución del monto mínimo, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior." Artículo 14°.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. 172/21 Tamaño 176314 bytes . EL CONGRESO DE COLOMBIA. (M). (A). (M) Artículo sustituido por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. CONCORDANCIAS: • R. Nº 046-2008-SEPS-CD (Aprueban Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) • D.S. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. La última modificación se produjo con la publicación de la Ley 31585, el 19 de octubre de 2022, que modificó el literal c del artículo 54. "Artículo 89°.- De los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal se podrá utilizar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces. (A). b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina. d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). 3552 24. El Estado Peruano ¿Qué es Gob.pe? d) El Decreto Ley 21980, referido al Impuesto a los terrenos sin construir. (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27963, publicada el 17-05-2003. (A) Inciso incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 29363, publicada el 22-05-2009. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 44°.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. (A), (A) Inciso Incluído por el Artículo 3° de la Ley N° 26836; publicada el 09-07-97, "Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para el efecto, podrá acordarse que constituirá ingreso de la Municipalidad respectiva un monto equivalente a un porcentaje sobre la mayor recaudación que por aplicación del convenio se genere en la jurisdicción correspondiente. Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado . La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%." 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser (M). El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes. Apóyanos con una donación para poder continuar brindando el servicio todo el año y sin interrupciones Apoyar. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes." (M) Artículo modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 29168, publicada el 20-12-2007. Artículo 23°.- Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. e) Otras licencias: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67°. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: a) Espectáculos taurinos y carreras de caballos ...... 30%, b) Espectáculos cinematográficos ............................ 10%, c) Otros espectáculos ...............................................15%. k) El artículo 129 de la Ley 24422, referido al Impuesto diferencia precio de combustibles. e) Impuesto a los Juegos. (A) Segundo y Tercer Párrafo incluidos por el Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Actualizada al 10-01-2019 (Ley N° 30906). (M) Artículo sustituido por el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Scribd es el sitio social de lectura y editoriales más grande del mundo. (A) Inciso incorporado por el Artículo 1° de la Ley N° 27616 publicada el 29-12-2001. DECRETO LEGISLATIVO N 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Norma publicada el 31 de diciembre de 1993 en el diario Oficial El Peruano. aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma: Uno. Los artculos citados a continuacin han sido modificados por la Ley N 26725 publicada el 29 de diciembre de 1996, Ley N 27180 publicada el 5 de octubre de 1999, laLey N 27616 publicada el 29 de diciembre de 2001 La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades." (M) Párrafo sustituido por el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. (VIGENTE). d) Para las loterías: el monto o valor de los premios. Artículo 64°.- En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 69°.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán en función del costo efectivo del servicio prestado. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 87°.- Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales. (M). (M) Artículo sustituido por el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. (D) Segundo párrafo derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09-07-99. Artículo 34°.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 42°.- La tasa del impuesto es del 20%. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 26557 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad . El Impuesto se pagará de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. DECRETO SUPREMO, Nº 403-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-Nº 403-2021-EF Diario Oficial El Peruano Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado en su integridad a vivienda de los mismos, y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que perciben, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Artículo 35°.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. (M) Artículo sustituido por el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Artículo 41°.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. 4° de la Ley N° 27783). Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. (A). b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). b) El Decreto Ley 21921 y el artículo 9 del Decreto Legislativo 499, referidos al Impuesto a los premios de lotería y rifas. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. Artículo 29°.- El rendimiento del impuesto constituye renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. n) El Decreto Ley N° 25106, referido a la venta de cerveza en la provincia de Leoncio Prado. "La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto." e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Artículo 40°.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. Artículo 78°.- El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo 8, el Decreto Supremo 009-92-EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. "c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios." "Artículo 89°.- Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. (M) Artículo sustituido por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. 3042 73. "La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual." Artículo 86°.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal. "e) Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano." (M), "Artículo 57°.- El impuesto se aplicará con las tasas siguientes:" (M). "Artículo 42°.- Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas, La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. (M) Artículo sustituido por el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. "El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces." (M) Párrafo sustituido por el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 952, publicado el 03-02-2004. Ley de Tributación Municipal (Dado 30-12-1993 / Promulgado 30-12-1993 / Publicado 31-12-1993), Informe Técnico-Legal: Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025. (M). d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. h) El Decreto Ley 21440, referido al Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo 107-76-EF. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. DECRETO LEGISLATIVO N° 776 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático mediante Ley N° 26249 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio." 3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Cuenta de ahorros N°: 0011-0814-0212234996, Presidente Constitucional de la República, Ministro de Industria, Turismo, Integración, y Negociaciones Comerciales Internacionales, Artículo 42°.- Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas, Del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Artículo 55°.- Sujetos pasivos y obligación de presentar declaración jurada, MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES, De la Contribución Especial de Obras Públicas, DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES, Del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, (Dado 30-12-1993 / Promulgado 30-12-1993 / Publicado 31-12-1993), Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025, Sistema Administrativo de Presupuesto Público, Sistema Administrativo de Inversión Pública, Sistema Administrativo de Endeudamiento Público, Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, Administración de Personal en el Estado Peruano, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, Sistema Administrativo de Defensa Judicial del Estado, Decreto Legislativo 952, publicado el 03-02-2004. Decreto Legislativo que norma el arbitraje (Vigente desde el 1.SEP.2008) Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. Que mediante Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. o) La Ley 24331, sobre el lmpuesto a los Cigarrillos y Tabacos. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. D.LEG.N° 1253 (Decreto Legislativo que dicta medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático mediante Ley Nº 26249 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la legislación del Sistema Tributario del Gobierno Central y de los (M). El 31 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1520 mediante el cual se modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. "Artículo 67°.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Open Access (elektronisch) Prevalencia de estrés postraumático y trastorno antisocial de la personalidad en la población desmovilizada de las guerrillas colombianas en Bogotá, "Artículo 7.- (M). Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 21°.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.