Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina como derecho y garantía de las personas a una vida digna, que asegure la salud y … Desde luego, no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención de daños de ese ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de una vida digna. 5 Consulta.18.10.10 Medio ambiente y Constituci?n ecol?gica Los derechos fundamentales que la Constituci?n reconoce son efectivamente derechos subjetivos pero tambi?n constituyen manifestaci?n de un orden material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jur?dico. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. El Daño Ecológico Puro: la Responsabilidad Civil por el deterioro del medio ambiente. WIA-HP Scanjet G2710 ¿Vas a permitir que la dictadura se salga con la suya? Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCAMLR). Por otro lado, en el marco del pensamiento estatal interventor del Estado en la protección del medio ambiente, podemos advertir determinadas obligaciones estatales, que muy bien, fue desarrollado en el Observatorios Generales de las Naciones Unidas. El fallo fue debido a que se comprobó la inexistencia del Plan Maestro, responsabilidad de las autoridades estatales competentes y no de las empresas emplazadas. En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico. Adobe Acrobat 9.0 Paper Capture Plug-in Sorry, preview is currently unavailable. Lima. Exp. Fund. 84-689-9919-9. Aunque se haya eliminado la responsabilidad del Estado, hay otros artÃculos que dejan claro su rol en la protección del ambiente. En el caso concreto de los derechos fundamentales concernientes al medio ambiente equilibrado y adecuado existen una serie de normas que, aunque no gozan de rango constitucional, ayudan a una mejor interpretación. Libros … Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002). Biblioteca Jurídica Virtual- UNAM-México. Los derechos sociales como derechos exigibles. El Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia la importancia del bloque de constitucionalidad para un mejor desarrollo interpretativo de los derechos fundamentales. STC No 03610-2008-PA/TC.ICA World Cars Import. ¿Podrá el Clásico Mundial de Beisbol unir al paÃs? Jura Gentium. Así, consideró que la importación de vehículos usados, motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre constituye una actividad económica que está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos para que pueda realizarse, los mismos que en consideración de la demandante son restricciones inconstitucionales. Ello no significa que tales derechos sólo pueden oponerse a los organismos públicos. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En el caso de autos, la responsabilidad del Estado la comparte, entre otros, con los particulares que promueven actividades que da?an o pueden da?ar el medio ambiente. Entonces, ¿ya no es responsabilidad de los poderes públicos asegurar un ambiente saludable? You can download the paper by clicking the button above. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los … El presente trabajo mostrará los diferentes tratamientos constitucionales que los paÃses miembros y socios han adoptado respecto del tema ambiental y la legislación nacional y provincial de la Argentina en relación al Medio Ambiente y el MERCOSUR. 2015-04-15T10:46:56-04:00 Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. En ese sentido, para las comunidades campesinas y comités de riego, el medio ambiente, incluye el uso del agua superficial para el regadío de pastos cultivados y naturales, consumo de los animales y el consumo humano. En ella se ha afirmado que no existen derechos fundamentales ilimitados, y que, por el contrario, tienen los límites que en relación a los derechos fundamentales establece la Constitución por sí misma en algunos derechos, mientras que en otros derechos el límite deriva de manera mediata o indirecta de tal norma, en cuento ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no solo otros derechos fundamentales, sino también otros bienes constitucionales protegidos. B���d�?%�"��=m�W�-y��rP��������I.��#,���ŜR�I Constitución nacional. Lima. Desarrollando los alcances de los artículos constitucionales referidos, el artículo 9° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece: “ La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizándola existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona”. ��|¥0����������q�|����#Y�;���f�uw8~����}?����g�� #��������n�b� �,��/������x�j�I5r��?�\��|/aC�q!Sz\��zY��
������p���p5~;�?�>�on�?~��� ����3���qw
W�~������3U �� Es sabido que a través de nuestra historia constitucional (Constituciones de 1979 y de 1993) se ha puesto énfasis en el cuidado del medio ambiente, al punto que las citadas normas fundamentales dedican capítulos exclusivos a la tutela de dichos derechos. El Tribunal Constitucional del Perú, ha establecido criterio de interpretación constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, en el marco de una concepción positivista de dominio del Estado en la protección del medio ambiente, como bien público, criterio de interpretación constitucional predominante y válida en la protección del medio ambiente, a diferencia de las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial en la irrigación Progreso- Asillo, parte de la cuenca del rio Ramis, generan diferente criterio de interpretación comunal en la protección del medio ambiente, como bien comunitario y derecho colectivo, la misma que explicaremos en el presente articulo jurídico. En consecuencia, de una interpretación sistemática del artículo 2°, inciso 22) y de los artículos 66° y 67° de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos –especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto. G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A CONSTITUCIÃN POLÃTICA DEL ESTADO, Universidad Andina Simón BolÃvar Sede Ecuador, Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente Capitulo l, ALVA KATHERIN FORTALECIMIENTO PROTECCION AMBIENTE, La Biodiversidad para la Agricultura y la Alimentación en Ecuador. Ciertamente la sentencia obedeció también a que el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera es un área relevante no solo para el país en conjunto sino en especial para la Región San Martín, en tanto constituye una importante fuente de agua, facilita la captura de carbono, presenta una gran biodiversidad, etc. ¿Disfrutan de sus bienes naturales, hay respeto a sus propiedades comunales? En este caso, el TC declaró infundada la demanda interpuesta, ya que consideró que el Decreto Supremo N° 017-2005-MTC constituye un límite legítimo al ejercicio de los derechos a la libertad de trabajo y empresa, pues el establecimiento de requisitos para la importacion de vehículos usados, así como de motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre , tiene como fin constitucional la protección de los derechos al medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud, y además porque la protección del medio ambiente impone un tratamiento cuyo propósito es mejorar progresivamente las condiciones de vida de las personas, toda vez que la creciente degradación del medio ambiente pone en peligro potencial la propia base de la vida. Igualmente deben ser consultados los gobiernos municipales, según el artÃculo 177. To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. Consulta: 20.09.2010. De aquí la relevancia de que el Estado asuma la protección de esta riqueza mediante la exhaustiva fiscalización de la explotación de las riquezas ubicadas en estas zonas. El artículo 41 de la Constitución Nacional refiere al “ambiente” sin defi-nirlo. Ahora bien, según la doctrina jurídica, el medio ambiente, se puede explicar en el marco de una versión restringida o versión amplia sobre el concepto de Medio Ambiente, al respecto el jurista Andaluz sostiene: Veamos. 155 El artículo 123° de la Constitución Política del Perú 1979, recogía además el deber de todos de conservar el. �� El artículo 27 dice: El presente capítulo establece las … Articulo 2 Inc. 22: Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al … 2006. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. De este modo, en el Estado Democrático y Social de Derecho no sólo se trata de garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano le son reconocidos, sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle normalmente en condiciones ambientales aceptables. Con la reforma de la Constitución PolÃtica de Nicaragua, en el 2014, en el artÃculo 60 se dieron ampliaciones: la preocupación por los ecosistemas y la diversidad biológica, la producción y el consumo responsable. Finalmente, al Derecho Constitucional Ecológico, le falta desarrollar una explicación teórica sólida y coherente respecto a: Por qué, el Tribunal Constitucional del Perú, al establecer una posición constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, perjudica el desarrollo normativo en las Comunidades Campesinas y Comites de Riego que consideran como bien comunitario, en el cual, se prefiere la comunidad frente al individuo en la protección del medio ambiente, conforme al principio jurídico: pluralismo, tolerancia y la diversidad cultural. En el capítulo ambiental, la Constitución Española incorpora el enfoque de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en junio de 1972 … 10.10.2010. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. En la línea de jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, la protección del derecho fundamental del medio ambiente, – es un derecho prestacional – derecho social exigible hacia el Estado, concretamente, constituye el derecho de exigibilidad directa hacia el Estado, entendible en el marco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ¿Se les toma en cuenta en las concesiones y contratos de explotación? Consulta. Una Constitución no está obligada a definir aquello sobre lo que habla; en tales supuestos, da por conocido el … Esto en tono persuasivo, no de mandato constitucional, como en otros artÃculos. 41 Constitución Nacional Artículo 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo hum de la Nación. No 05680-2008-PA/TC. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. 970-32-0364-7. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. No 1206-2005-PA/TC. RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO, EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSO HIDRICO EN LA CUENCA DEL RIO RAMIS, POR PERJUICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA, PROVENIENTE DE LA MINA RINCONADA-ANANEA" Caso Asillo – Progreso. Al respecto, la comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida también como la Comisión Brundtland, emitió un informe en el que definió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucre la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales que acrediten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas ( véase STC N° 0048-2004-AI/TC). Biblioteca Jurídica Virtual- UNAM. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs). En el artículo N° 119 del Capítulo II del a Constitución Política de 1979, se señala que “El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. "No debemos olvidar que "el medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo integrante de este mundo natural, en tanto forma parte del entorno vital del ser humano, se constituye en un objetivo social cuya realización encuentra pleno sustento en la mejora de la calidad de vida de la población, y, por tanto, constituye un verdadero derecho fundamental para el hombre. Es importante destacar que desde la Reunión de Estocolmo –inclusive antes- , Johannesburgo (Sudáfrica), la Reunión Mundial de Asociaciones de Derecho ambiental en Limoges y la Cumbre de la Tierra, entre otros, muchos Estados viables, sin incorporar el tema en el marco constitucional de sus países, fueron desarrollado, vía jurisprudencial y normas locales, la preservación del medio ambiente y, lo que es más importante, el desarrollo de una conciencia ambiental en sus naciones. ArtÃculos de la constitución del Ecuador que tienen que ver con el impacto Ambiental. Esta responsabilidad estatal guarda relación con lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 22) de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de toda persona “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Con ello se deberá evitar la afectación o disminución de la calidad de los servicios ambientales, como puede ser el caso de la captación y almacenamiento de agua. ISBN. Cabría advertir, no obstante, que no se trata de preservar exclusivamente el legado ambiental, sino también los aspectos relativos al ámbito cultural. Caso Bustamante Johnson, Jaime Hans. �s�II�dD0�Z(��j�vYܛe"X TjK�"�4�-����?_&��%%Wu�)yLܣ 11������� Niña muere ahogada en rÃo de San Juan del Sur, han pasado desde el arresto de nuestro gerente. Por cierto, el derecho positivo– texto constitucional y línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano- prefirió en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, en el marco del positivismo y normativista del Estado, éste constituye el criterio de argumentación constitucional predominante en la doctrina constitucional; mientras tanto, a diferencia de las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial de la irrigación del Centro Poblado de Progreso – Asillo, se explica, en el marco del enfoque de bien comunitario y derecho colectivo en la protección del medio ambiente, a fin de fortalecer el ejercicio del derecho de autonomía comunal y el derecho de diversidad cultural, consecuentemente resulta perjudicial el marco normativo generado por el Tribunal Constitucional del Perú y el Estado Legislador, en la protección de medio ambiente en las comunidades campesinas y comités de riego de la irrigación Progreso. La ley garantizará la participación de … La Constitución (DOF, 28-VI-99) acoge en el párrafo V del artículo 4º. application/pdf Según el Tribunal Constitucional del Perú, el derecho fundamental del medio ambiente y los derechos económicos, sociales y culturales, tiene su fundamento constitucional conceptual, en el marco de una concepción positivista y normativista en la protección del medio ambiente, cuya titularidad del dominio del medio ambientes lo ejerce el Estado, por ende, para éste, es el criterio de interpretación constitucional dominante en la protección del medio ambiente, como bien publico. 03343-2007-PA/TC. c) Obligación de satisfacción, que requiere de todas las medidas tendentes a dar plena efectividad al derecho, esto es, de la prestación efectiva de bienes y servicios destinados a cumplir con la protección efectiva de la salud de las personas (párrafo 36 de la OG N.º 14). En esa línea, el artículo 69° señala: “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia”. b) Obligación de protección, que supone la obligación del Estado y de particulares de adoptar las medidas que impidan la vulneración del derecho por parte de terceros, es decir, es el establecimiento de toda suerte de medidas destinadas a evitar la producción de daños a la salud de las personas (párrafo 35 de la OG N.º 14). 1 Edición Febrero de 2006. El 46 habla de los derechos humanos: âEn el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanosâ. En suma, de una interpretación sistemática del artículo 2°, inciso 22), y de los artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos naturales -especialmente los no renovables-, en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto. Por tanto, el Estado puede afectar el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado si, como consecuencia de decisiones normativas o prácticas administrativas, por acción u omisión, en vez de fomentar la conservación del medio ambiente, contribuye a su deterioro o reducción y, en lugar de auspiciar la prevención contra el daño ambiental, descuida y desatiende dicha obligación. Así, el artículo 66 de la Constitución estable que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. No 03343-2007-PA/TC. En el caso particular de la irrigación Progreso, desde la bocatoma de Inampo, se traslada el agua contaminada por el canal matriz a fin de almacenarse el agua superficial contaminada con relaves mineros y sólidos en suspensión, en el Reservorio de Cotorsaya del Centro Poblado de Progreso, el cual, viene causando perjuicio material e inmaterial directo a los sectores de Jila Retiro, Jila Inampo, Jila Asiruni, Jila Rosaspata, Jila Central, Jila Cajanuyo, Jila Huancasayani, Jila San Jerónimo, Machariri Santa Cruz, ubicado en el Centro Poblado de Progreso. 2010. Así, en primer lugar, al ser los recursos naturales in totum, patrimonio de la Nación, su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de las generaciones presentes y futuras. k�}|Z���c`�icx��\1P����G�N�;d皁�m踺[ԧ�$:DBK;�k��gQ����Ѿ����K\�87���. Consulta: 20.09.2010. México. En ese sentido el Tribunal Constitucional del Perú estableció criterio interpretativo. Editorial ADRUS. El artículo 67° de la Constitución establece la obligación perentoria del Estado de instituir la política nacional del ambiente. El caso de Calahuyo. Las razones del Derecho. ... trabajo mostrará los diferentes tratamientos constitucionales que los países miembros y socios han … Según el artÃculo 180, el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Caribe, el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal. Y estas no pueden ser realidad si no se protege el ambiente. Departamento de Dret Public. De otro lado, el artículo 68° de la Constitución prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. La Constitución y el medio ambiente. h���J�@�_e^�d��E���^ ��x�Eڍ�(ԧ�L@E����;�9;_��&m��$H*C�F�$M�HɀX� Resumen: Hablar de medio ambiente implica reconocer una serie de problemáticas respecto de temáticas tan diversas como las jurÃdicas, económicas, sociales, ambientales y hasta filosóficas. Así, es obligatorio citar en cualquier curso de legislación ambiental que se precie el artículo 45 de la Constitución Española: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON.Fund. Justicia Comunal en los Andes del Perú. Fund. facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades de aplicación de la ley ambiental en el territorio de otra Parte. Caso Asociación de Promotores de Salud del Vicariato San José del Amazonas " Blandine Masicote Perú". Sobre en particular, El Tribunal entiende que la tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra Constitución Ecológica, que no es otra cosa que el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente, tema que ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental. La autora es abogada. hޔXMo�6�+��=��r�Q>�A��
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%`���1�$�(�I��)��f�Q�r]9ųg)F>��T��[ Igual, si no se protege el ambiente, se desprotegen los derechos humanos. 2005 Exp. De igual modo, cuando se explotan recursos o renovables, como los hidrocarburíferos, debe cuidarse no comprometer aquella diversidad biológica. México. EXP. Esta política nacional debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones, que tiene el derecho de gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia. 18. Por su parte, los particulares deben proceder de modo similar cuando sus actividades económicas incidan, directa o indirectamente, en el medio ambiente. 2009. Dichas normas constitucionales no hacen sino respaldar el desarrollo constitucional de protección al medio ambiente en nuestro país, establecido por los convenios y tratados internacionales que el Perú ha ratificado. Veamos. Z2��`��D�h����|0�7E6N�oſI>F����R��~ϣX����V�E0 ARTICULOS DE LA CONSTITUCION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. ARTICULOS DE LA CONSTITUCION SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Esta ?ltima dimensi?n de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes se apliquen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiaci?n de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jur?dico) y, por otro, en imponer sobre todos los organismos p?blicos un deber de tutelar dichos derechos. Ello debido a que la realización de ciertas actividades, como la importación de vehículos usados, motores, partes, piezas y repuestos usados para vehículos de transporte terrestre, el transporte público, la emanación de gases tóxicos por parte de las fábricas, implica el cumplimiento de determinados requisitos para que puedan concretarse. Es dentro de ese contexto que el Estado se encuentra obligado a auspiciar la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales objeto de protección. Esto entraña la obligación ineludible para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Pues bien, teniendo presente que los derechos fundamentales no son ilimitados, corresponde determinar si la protección de os derechos a un medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud constituye límites legítimos al ejercicio de los derechos al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertada de contratación. 1. El derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, reconocido en el artículo 2°, inciso 22) de la Constitución, supone el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente el del adecuado para el desarrollo de la persona y su dignidad.
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