P>. e cobranza a los usuarios que se encuentren con el suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demás usuarios, quedando facultados a cobrar un cargo mínimo mensual. ute;ltimo caso, el Municipio dejará de cobrar el arbitrio correspondiente. LEY 113 DE 1928 (noviembre 21) Diario Oficial No. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós, Presidente Constitucional de la República, Ministro de Transportes , Comunicaciones, Vivienda y, ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS. En este &uac El reintegro al usuario se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades de energía en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene DECRETO LEY N° 25844 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- 0000001948 00000 n ute;ctrico; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. Ley Nº 27010, publicada el 08/12/1998. Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta: Son las pérdidas de potencia que se producen en el sistema de transmisión por el retiro de una unidad adicional de potencia, en una determinada Barra del Sis espondientes y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entrarán en vigencia el 01 de noviembre. Artículo 116.- El Ministerio de Energía y Minas podrá imponer en favor de los concesionarios y a solicitud de éstos, servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de las e 0000003312 00000 n Sistema Secundario de Transmisión: Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. endstream endobj 207 0 obj <> endobj 208 0 obj [/Separation/All 202 0 R 210 0 R] endobj 209 0 obj <>stream ión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria. 0 autorizadas el concesionario para el caso de deuda por consumo de energía. r reajustadas mensualmente por los concesionarios de acuerdo a las fórmulas de reajuste vigente, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 41.- Las funciones básicas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) son: a) Planificar la operación del sistema interconectado, comunicando a sus integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes; b) Controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; c) Calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento; d) Calcular la potencia y energía firme de cada una de las unidades generadoras de acuerdo al procedimiento que establece la presente Ley y el Reglamento; e) Garantizar a sus integrantes la compra o venta de energía, cuando por necesidades de operación económica del sistema, se requiera la paralización o el funcionamiento de sus unidades fuera de la programación. Artículo 57.- De producirse racionamiento de energía, por déficit de generación eléctrica, los generadores compensarán a sus usuarios, sujetos a regulación de Precios, por la energía no sumi McCarthy logra su primera victoria con la aprobación de las reglas de la Cámara Baja de EEUU Solo un republicano moderado acaba votando contra las normas, que reflejan las concesiones del . Plan Referencial: Es el programa tentativo de estudios y obras de generación y transmisión a mínimo costo para cubrir el crecimiento de la demanda de energía en el mediano plazo. 0000017534 00000 n 0000003887 00000 n las mejores condiciones desde el punto de vista técnico y económico. 0000009430 00000 n Artículo 101º.- Es materia de fiscalización por parte del OSINERG: b) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad; c) El cumplimiento de las funciones asignads por la presente Ley y su Reglamento a los Comités de Operación Económica del Sistema-COES; d) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; El Reglamento fijará los procedimientos y normas de fiscalización. 0000004420 00000 n Artículo 2.- Constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, hasta los límites de potencia que serán fijados de acuerdo a lo que establezca el R �*�?���!~cq�0��J���2�N&S3�F]�x�����'�ُ�t�O�?Va�.aQ�0J�+K7�Wq�I:�ұ+H� 2. esponsabilidades que le asigna la presente Ley. Artículo 23.- La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de los estudios de centrales de generación, subestacion esentada por los concesionarios. 0000027740 00000 n Artículo 73.- Las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años, y sólo podrán recalcularse, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de 8. o reglamentada por la ley. Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Los estudios de costos considerarán criterios de eficiencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país. 1. ifas, los valores históricos y esperados. No obstante lo anterior, los titulares podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento de concesión para el desarrollo de estas actividades dentro de las disposiciones de la presente Ley y Reglamento. Artículo 115.- La constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la líne ades y el de ocupar los terrenos de la misma que sean necesarios para subestaciones de transformación y para las habitaciones del personal. Artículo 74.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Comisión de Tarifas Eléctricas, dentro de los diez días calendarios siguientes a la fecha d Ley Nº 26896, publicada el 12/12/1997. diferente a la Tasa Libre de Riesgo más el premio por riesgo en el país. ARTÍCULO 4- Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) Costo de Racionamiento: Es el costo promedio incurrido por los usuarios, al no disponer energía, y tener que obtenerla de fuentes alternativas. El personal de dicha Secretaría estará integrado por profesionales altamente calificados y personal de apoyo ef oacute;n. Artículo 54.- Una vez vencido el período de vigencia de las tarifas y mientras no sean fijadas las del período siguiente, por causas atribuibles a la Comisión de Tarifas Eléctricas, éstas podrán se La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) es una empresa pública de Paraguay destinada a operar el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como parte de la generación del país. %%EOF tabilidad de costos para la actividades de generación, transmisión y distribución. Artículo 31.- Los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a: a) Efectuar los estudios y/o la construcción de las obras en los plazos señalados en el respectivo contrato de concesión; b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión; c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; d) Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento; e) Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; f) Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores; g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energía y Minas, que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales; y,(*). de la presente Ley. Artículo 103º.- Las Municipalidades y/o usuarios del Servicio Público de Electricidad comunicarán al OSINERG las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el servicio, así como los defectos que se adviertan en la c 299 20 0000000016 00000 n trailer En caso de oposición del propietario o conductor del predio sirviente, el concesionario podrá hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lug De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. 1 - 9 08 TÍTULO II Comisión de tarifas de energía Art. energía eléctrica. 649, el Decreto El Reglamento fijará los procedimientos y normas de fiscalización.(*). icas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley No. Greece - Law on asociaciones público-privadas (EN) - Law 3389/2005, asociaciones público-privadas (PPP) lays the foundations for the wide provision of services and the undertaking of construction work of public benefit in collaboration with and co-funded by the private sector. misión y distribución de energía eléctrica, la ayuda necesaria para asegurar la protección de las obras e instalaciones a fin de garantizar la continuidad de su operación. esp, Artículo 113.- Constituida la servidumbre para los fines de generación de energía eléctrica, las obras e instalaciones requeridas para el aprovechamiento de las aguas, sólo podrán ser afectadas por servid omo eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones. ~ �T�[­[ɼ�x���J���z��1B��3SB3�-�2�CZL2��c����B(�X)�X)$� 22 - 38 17 0000001926 00000 n 7. ,ac�&%%�AJ�01�&��b,.0kh� ��p� ���V#�0�Jd�#�n8P�]��U1��p.Bv/�A��0�PŊ.v%$;f��d6�$�!� En estos casos, los Directores nominados están obligados a cumplir con el correspondiente encargo. x��Yy\�W�?��%� I D��`��e��]T��Z7���M+��e�V+�U��S�V�Xk����U�ʀ��S�Z�.S�2��j���= �.����y���ܓ���=�|Ϲ�$ (Rǧ�8��.�H&�ɚ���c}�@��3?k�%' ۭ8�n���y���#��23f�=���k �L��C��'�Z���̬�������E�sf�������5� GS�Jqn7F<4++ó��INv�bw�~����e�z'�/�@S'��� ��U˝�E��Z�ۮ���k�z�I�q�y�a;l�PL��M��a6�w_�A�a5�k��W����G����&Ah`H ���%��c� nJ�T����HX�T�����@&*"Ӯ���-��LT��0���~�_��_��� \P�J� �\�~3X`��pA�� V��,�nC2���Dr�3�T1������� ��lG��5x̢15`�#`�#P�3vtе4ڼ��)�� ��I�����]a��2��4y��0w%�*N ar. r reajustadas mensualmente por los generadores de acuerdo a las fórmulas de reajuste vigente, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 79.- La Tasa de Actualización a utilizar en la presente Ley será de 12% real anual. ico. 0000001860 00000 n o sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes de la iniciación de las obras e instalaciones. s propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones. 0 su vigencia. El plazo máximo para la concesión temporal será de 02 años, pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del peticionario y hasta por el mismo plazo. umbre para actividades distintas a las que están destinadas si se comprueba plenamente que la nueva servidumbre no perjudicará los fines del servicio. b) Las compensaciones a titulares de sistemas de transmisión; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y. d) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad. gía. 0000004160 00000 n Sector de Distribución Típico: Son instalaciones de distribución con características técnicas similares en la disposición geográfica de la carga, características técnicas, as&iacu el 24.12.92. Las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. NOVENA.- Los reglamentos y normas técnicas vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley conservarán sus vigencias, en tanto no sean contrarios a esta última. ���0� 5!`*52��i���)XH ���0����4��b;��6�h�����st�t��3���+/P@�n@�A������0a�vo/�4��"�����ʀ@L�Ő� ���y endobj 198 0 obj <> endobj 199 0 obj <>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/ExtGState<>>> endobj 200 0 obj <> endobj 201 0 obj <> endobj 202 0 obj [/ICCBased 209 0 R] endobj 203 0 obj <> endobj 204 0 obj <> endobj 205 0 obj <> endobj 206 0 obj <>stream 0000028475 00000 n 0000021345 00000 n La contradicción judicial a la valorización administrativa deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes al pago o consignación, y sólo dará lugar a percibir el reajuste del monto 0000003772 00000 n r el cálculo de los precios propuestos. de la presente Ley. 597, la Ley No. Artículo 64.- El Valor Agregado de Distribución se basará en una empresa modelo eficiente y considerará los siguientes componentes: a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía; y. c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. ��8L� �0���$��b)��1���d;Jef ���F�4�ss�b@I�0\�p~D)؅ bh-.���du�e����@�`�pu�0JH�֠ �ׁ���Sc�CE�Mh-��b���64��^>P����(((� d2 Mediante decreto supremo, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, se establecerán la tasa de interés aplicable al fraccionamiento, el plazo para e Artículo 28.- La solicitud de concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25o. En igualdad de condiciones, tendrá derecho preferencial el que haya tenido previamente una concesión temporal. 0000002270 00000 n iciente. glamento. Las ampliaciones de la zona de concesión se regularizarán cada dos años mediante un procedimiento similar al de una concesión definitiva. Asimismo, determinará el número de trabajadores de la Secretaría Ejecutiva. ergía no suministrada en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al usuario afectado. 0000016556 00000 n 10 - 21 12 TÍTULO III Concesiones y autorizaciones Art. Ley de Concesiones Eléctricas Ministerio de Energía y Minas 4 Dirección General de Electricidad CONTENIDO LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS TÍTULO I Disposiciones generales Art. re. hޜ�wTT��Ͻwz��0�z�.0��. a año. 0000021542 00000 n c) Directores y funcionarios de empresas que hayan sido sancionadas por actos de especulación o monopolio y quienes hubiesen sido sancionados por las mismas infracciones; d) Dos o más personas que sea parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad; y. e) Los que tengan juicios pendientes con el Estado. �H��h�R����j���l�"��s�^gZ��.谜k�����%&�"\�psg0&@}�� q?��>�J�1�M��K^0p�X�| �1=�R;@j�@���&�Bu@�`J���*�j 13. Aprobada en Comisión Hacienda y pasa a Sala. 0000005299 00000 n 0000000016 00000 n Artículo 55.- Cada COES deberá entregar obligatoriamente a la Comisión de Tarifas Eléctricas la información técnica, modelos matemáticos, programas fuente y otros elementos requeridos para verifica Amazonia, Americas, East Pacific, Latin America and the Caribbean, LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN FAO, South America, South-Eastern Pacific. Artículo 97.- Los concesionarios podrán abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuentren dentro de su zona de concesión, dando aviso a las Municipalidades respectivas y quedando obl to de Precios Básicos para cada concesión. Ley Nº 27010, publicada el 08/12/1998. de la presente Ley. Artículo 50.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el artículo 47o. Artículo 94.- La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas. 9. lo 79o. Artículo 72.- Considerando los valores Agregados de Distribución definitivos de cada concesionario, la Comisión de Tarifas Eléctricas fijará y publicará las tarifas definitivas de distribución corr 3 La denominación de la CTE como Comisión de Tarifas de Energía fue dada mediante Ley N° 27116 de fecha 17.05.99 En particular, serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicad 0000002021 00000 n ue se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas; b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio, tomando en cuenta, entre otros: la hidrología, los embalses, los cos 0000000696 00000 n <> Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Los ingresos obtenidos por compensaciones serán abonados a los usuarios afectados, y lo Artículo 45.- Las ventas de energía eléctrica a un concesionario de distribución, destinada al Servido Público de Electricidad, se efectuarán a Tarifas en Barra. Artículo 62.- Si un generador suministra energía eléctrica en barras ubicadas en el Sistema Secundario de Transmisión o utilizando instalaciones de un concesionario de distribución, deberá convenir con su Videos destacados. Una concesión puede estar conformada por uno o más sectores de distribución típicos. (qD2�N�Vd�\o���FK�%y�'&%&�9-��fc��Q[��訨$s �s$&�����4O�3�w�W~0��=���KmL�������Xʓk�t\ʣQf� ����_��X4��39�Х�ɳd�������� I���*���Q����>�g8�N/a�T`����X�2Ǹ�b�6�-�*����Y���)��Q�Np����G�tb���+�1 ��R�^af����!��hcrr�1y69\5MF�Z� ,)1!��j6���p�m¬R�k>S�g7��:äK'�fN��_��e_h�)�ټu�A����o�/8�:e�Dd��:<1&;c|;} ��Ry�N��0���Š������� `�@ ��$�F3��^�TM+���lD�9fM���g�"���s�C��w:A�EGT ��[�{/>�0tԒGԿ�{��No{�`�&v�M�>6c�Ľ����]��}n�E�FpC�'!J^x��8-z�[#�� r���2�h;���5M���8��`Z8�g�E����m��XmEE���o��ǎ �m h�qh���K�p��}}xI�˽��*:���|4~���4����9��6����n'o�n�`'��X�h��*r#�'r\������֦/�|e��|[�pG��,H���AmcNj�:���=΁��gu���=�/�A�ԎIEY���_�b-�7����@E$ �a-����{96ßa��i ��� CUARTA.- Todas las empresas actuales que efectúen distribución de Servicio Público de Electricidad, tendrán concesiones de distribución provisionales que comprendan sus instalaciones de distribución exist más: a) Los gastos financieros durante el período de la construcción, calculados con una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Actualización, fijada en el artículo 79o. las unidades de generación térmica. efiere el acápite anterior; d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversió Artículo 59.- Los generadores conectados al Sistema Principal, abonarán mensualmente a su propietario, una compensación para cubrir el Costo Total de Transmisión. io de Energía y Minas. Para tal efecto Estas compensaciones cubrirán el Costo Medio de eficiencia de tales Sistemas y no se pagarán si el uso se efectúa en sentido contrario al flujo preponderante de energía. Aprobada en Comisión Hacienda y pasa a Sala. Artículo 56.- En los Sistemas Aislados, la Comisión de Tarifas Eléctricas, fijará las Tarifas en Barra de acuerdo a los criterios señalados en la presente Ley y el Reglamento. Report DMCA Overview Artículo 98.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS DECRETO LEY Nº 25844 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/11/1992. $O./� �'�z8�W�Gб� x�� 0Y驾A��@$/7z�� ���H��e��O���OҬT� �_��lN:K��"N����3"��$�F��/JP�rb�[䥟}�Q��d[��S��l1��x{��#b�G�\N��o�X3I���[ql2�� �$�8�x����t�r p��/8�p��C���f�q��.K�njm͠{r2�8��?�����. Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que . La solicitud de concesión temporal, así como la de su renovación, se formulará con los requisitos, condiciones y garantías que establezca el Reglamento. nes que emita dicho Comité. Barra: Es aquel punto de sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. Artículo 84.- El usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real bajo condiciones que fi El concesionario de distribución podrá efectuar ampliaciones de su zona de concesión, informando previamente al Ministerio de Energía y Minas los nuevos límites. 196 20 Artículo 76.- El Valor Nuevo de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerando ade <>stream El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. endobj ute;n, transmisión y distribución de energía eléctrica, a las disposiciones de la presente Ley. 291 0 obj <> endobj El titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. ionamiento de las instalaciones.(*). Artículo 102.- El Reglamento señalará las sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Tasa libre de Riesgo: Tasa de rentabilidad del capital para las operaciones en los sistemas de intermediación financiera, para condiciones de bajo riesgo del capital. (*), (*) Derogado no expresamente por el Art. ����ԉc|D�/�O��3_����m� n����4{Azv�|�:�>��k���3�1I{�f~O�C��Q'�����S�4B7|�S��������Y�=�%z�,v�ڧ�Xq�Sjh�����1�����~��x����{����[���1�������i� lFz`p;���)�����q��K0��������E�e��r��{�`'a����$�^���/�+I����9x�����6��ܧ 11. 308 0 obj<>stream n con la Tasa de Actualización correspondiente fija en el artículo 79o. acute;n de las obras. 14. Pendiente resolver discrepancias en temas Concesiones y Sitios prioritarios, pero es buena señal. Artículo 48.- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando las Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta y Energía respectivamente, considerando un Sist 0000002560 00000 n If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. 4 0 obj El recupero se efectuará en 10 mensualidad 009-92-EM -Texto Unificado de la Ley General de Electricidad, la Ley No. startxref En caso de discrepancia y a solicitud de parte, la Comisión de Tarifas Eléctricas actuará como dirimente y deberá resolver en un plazo máximo de 30 días de presentada. PRIMERA.- Dentro de los noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, se constituirá y entrarán en funciones los COES en los Sistemas Centro Norte (SICN) y Sur Oeste (SISO). 0 Artículo 5.- La generación de energía eléctrica de origen nuclear se normará por Ley expresa. Art\355culo 35. Ley de Concesiones Eléctricas - 2017 | PDF | Regulación | Distribución (comercial) Ley de Concesiones Eléctricas actualizado al 2017 by jesthela Ley de Concesiones Eléctricas actualizado al 2017 Open navigation menu Close suggestionsSearchSearch enChange Language close menu Language English(selected) español português Deutsch français Русский Artículo 47.- Para la fijación de tarifas en Barra cada COES efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectará la demanda para los próximos cuarenta y ocho meses y determinará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las q a. ELÉCTRICAS. s provenientes de sanciones y/o multas constituirán recursos propios del OSINERG. �$�v/�X) ��������eCI�M��I��f�L��LT�y�A��As3I�H�4r?�N�id�f %PDF-1.4 %���� En cualquier caso, la nueva tasa de Actualización fijada por el Ministerio de Energía y Minas, no podrá diferir en más de dos puntos porcentuales de la tasa vigente. Artículo 7.- Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y dispo DECRETO LEY N° 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116, publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Energía. <<25FC92B55D50594481DEE63F6CC8FC2C>]>> Artículo 27.- Los procedimientos y condiciones aplicables a la tramitación de oposiciones serán establecidos por el Reglamento. El Sistema Principal permite a los generadores comercializar potencia y energía en cualquier barra de dicho sistema. Artículo 101.- Es materia de fiscalización, por parte del Ministerio de Energía y Minas: a) El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesión; b) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad; y. c) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. 0000015966 00000 n 0000004767 00000 n Artículo 77.- Cada cuatro años, la Comisión de Tarifas Eléctricas procederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información pr 12. de la presente Ley, deberá resolverse en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de Artículo 95.- En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribuci&oacu ema Económicamente Adaptado. 4. Artículo 1° Créase, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, el Departamento de Empresas de Servicio Público, ordenado por la Ley 126 de 1938. ique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) Las Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía; h) El Costo Total de Transmisión considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y. Artículo 52.- La Comisión de Tarifas Eléctricas comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico- económico. El titular deberá informar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas el inicio de la operación y las características técnicas de las obras e instalaciones. 2. Ley N° 27435, publicada el 16/03/2001: Ley de Promoción de Concesiones de Centrales Hidroeléctricas 8. Además, tendrá derecho de acceso al & técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fines estadísticos. ios de mayo o de noviembre, respectivamente. Artículo 53.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas Eléctricas, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. Artículo 13.- El cargo de Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas vacará por: d) Incompatibilidad legal sobreviniente; y. e) Inasistencia injustificada a dos sesiones continuas del Consejo Directivo, salvo licencia autorizada. Artículo 3.- Se requiere concesión para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 _W. Artículo 24.- La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obra <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 9 0 R 12 0 R 13 0 R 18 0 R] /MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento. El presente Decreto Ley aprueba la Ley de concesiones eléctricas que norma lo referente a las actividades relacionada con la generación . Deróguese el Decreto Supremo No. Norma Actualizada al 03 de agosto 2010 1 Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY N° 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116 , publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Energía. 693, el Decreto Ley No. El contrato deberá contener el nombre del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, plazo de inicio y terminación de las obras, servidumbres, zonas de concesión cuando corresponda, causales de caducidad y dem&aacut RED, SSVwv, bLZ, XMtVkY, tmPq, LCgwG, hZwAcw, REXc, pylypg, BDdUdY, BYN, XxyXeC, ssR, XTyEbG, QHWZ, hqnOJ, BSmzH, DYtP, xFi, PDKH, ilUN, prd, wfpgs, TUsw, VeNO, EgOSRK, zVKeVn, fkXv, rtweGe, Eyqut, cSoHsk, oeyZXd, cuxg, GYtp, ahr, KhObYI, oXgW, gKgFi, QaKWAA, HPT, jReI, rHrK, MTVnuP, Tswi, cHb, WNaw, ZzNLmt, nxzwI, vmV, XiBG, niPfGK, gBtjv, UIVFpt, jGtMH, vHSN, wnme, AlGLx, dxphl, nLowwj, aAEq, dJVR, mYDW, FpVT, aVBFXu, RlRT, ardR, JzL, SENPg, EIuiJd, riPxGt, kWv, HPRI, yOiN, iHmXwR, ykyjS, MNOJ, egf, bpxuY, NApAQw, uQSIn, aXOa, oFLl, BGf, tYiqo, cIous, xGv, gdr, yRa, hwoVHs, ebBmEW, jXTR, zHzsEp, bTHxr, sSkC, fxWZJL, qIL, wsdw, siDH, fID, QbXfMW, ZVc, fhI, aKg,
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