(As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). 3. Responsabilidad de los que Intervienen. Excepcionalmente y previo el visto bueno del departamento docente, el Ministerio podr� realizar estos movimientos sin sujeci�n al tr�mite del concurso ni limitaci�n de tiempo de servicio, cuando los mismos se realicen, para preescolar o primaria, dentro de la misma zona escolar; y en los dem�s niveles de ense�anza, si los movimientos se efect�an entre instituciones de una misma localidad. Si interpuesta apelaci�n del interesado dentro del plazo de cinco d�as ante el Tribunal de la Carrera, �ste resolviere que no existe em�rito para su suspensi�n temporal o su traslado provisional, el Director de Personal deber� de proceder de inmediato a la reinstalaci�n en el puesto y lugar del servidor afectado, sin perjuicio de que se contin�en las diligencias que el cargo amerite. Reglamento de la Carrera Docente En uso de las facultades que les confieren los art�culos 140, inciso 18) de la Constituci�n Pol�tica y 1� del Estatuto de Servicio Civil (ley N� 1581 de 30 de mayo de 1953, adicionada por la N� 4565 de 4 de mayo de 1970), DECRETAN: El siguiente REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE CAPITULO I ARTICULO 1�.- El Estatuto de Servicio Civil, T�tulo Segundo, y el presente Reglamento, regulan las relaciones entre el Ministerio de Educaci�n P�blica y sus servidores docentes, de acuerdo con los fines que se expresan en el art�culo 53 del mismo Estatuto, con el prop�sito de obtener el mayor grado de eficiencia en la Educaci�n P�blica y de garantizar los derechos que le confiere a los educadores la Carrera Docente (Ley N� 4565 de 4 de mayo de 1970). Las ausencias y las llegadas tard�as originadas en otros motivos, deber�n ser justificadas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio, sin perjuicio de las sanciones que por faltas de puntualidad, ausencias y abandono del trabajo contiene el presente Reglamento. Depois de quase um mês sem aulas, os pais de dois alunos, do 2.º e 8.º ano de escolaridade, admitem que as greves têm provocado uma incerteza diária, em que a falta de … Obligaciones impuestas por la legislación educativa en vigencia y la inobservancia del presente reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones docentes. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66849&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO III De las Obligaciones y Prohibiciones de los Servidores Docentes ARTICULO 8�.- Son obligaciones de Personal Docente las que se expresan en el art�culo 57 del Estatuto. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 18280 de 27 de junio de 1988). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66899&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 58.- Para obtener un traslado, ascenso o descenso en propiedad, en puestos propiamente docentes, es indispensable haber desempe�ado el cargo anterior, como servidor regular, durante un plazo no menor de dos a�os. WebREGLAMENTO DE DISCIPLINA DOCENTE 2009 1. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66851&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO IV Del R�gimen Disciplinario y del Tribunal de la Carrera Docente Sanciones disciplinarias ARTICULO 10.- Ning�n miembro protegido por la Carrera Docente, podr� ser sancionado ni despedido, si no es por los motivos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el T�tulo Segundo del Estatuto y las disposiciones del presente Cap�tulo. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66845&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 4�.- El Ministerio de Educaci�n P�blica mantendr� al d�a los expedientes de los educadores, en los cuales deber�n constar todos los documentos inherentes al ejercicio de su profesi�n y todos aquellos datos que sirvan para el historial de su carrera. Tel:(809) 686-6688 Fax:(809) 686-6595 HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66865&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 24.- El Jefe del Departamento Legal del Ministerio deber� asesorar al Tribunal de la Carrera, preferentemente en materia de procedimientos, cuando �ste lo solicite. En igual forma todas aquellas certificaciones que sean requeridas por el Departamento de Selecci�n Docente. Es la fuente más confiable de información sobre Economía, Finanzas y Negocios. La resoluci�n que dicte el Ministro, dar� por agotada la v�a administrativa. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. El servidor enfermo deber� demostrar su incapacidad parcial con dictamen de la Caja Costarricense de Seguro Social; b) Cuando el maestro o profesor haya sido internado o inhabilitado con motivo de enfermedades mentales, tuberculosis, lepra, c�ncer, poliomielitis, secuelas de accidentes, vasculares y cerebrales, insuficiencia card�aca cr�nica, secuelas postencef�licas y posmening�ticas y toda enfermedad que implique incapacidad total, tendr� derecho al reconocimiento del sueldo completo, por el tiempo que deba permanecer aislado o que est� sometido a tratamiento, pero deber� renovar la licencia cada seis meses. 3. Originalmente llev� el N� 56). Originalmente llev� el N� 62). k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. Originalmente llev� el N� 77). 2) Cuando se alegue falta de fundamento en la resolución del Director de Personal que imponga la sanción de suspensión sin goce de sueldo, hasta por un mes, por faltas de cierta gravedad en … Durarán un (1) año en sus funciones. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Que el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y personal Docente y Administrativo, puesto en vigencia mediante Resolución Suprema No. Originalmente llev� el N� 72). Originalmente llev� el N� 63). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66919&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 78.- Si el servidor mantuviese inconformidad, dispondr� de un plazo m�ximo de diez d�as h�biles para formular recurso de apelaci�n ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuyo fallo, que ser� definitivo, deber� dictarse en un plazo no mayor de treinta d�as. (Ley N� 4889 del 17 de noviembre de 1971). g)  La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Actuaciones Administrativas: Sumario Administrativo. consideración y remitirlos al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o a la Comisión Regional. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66915&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 74.- El Consejo Superior de Educaci�n podr� reconocer otros estudios y experiencias, aparte de los que se se�alan en cada grupo del Escalaf�n. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66900&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Art�culo 59�-Los movimientos del personal propiamente docente, por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podr� hacerlos el Ministerio, previo el visto bueno de la Direcci�n General, omitiendo el tr�mite de selecci�n que establecen el cap�tulo V, t�tulo II del estatuto y el presente Reglamento, en los siguientes casos de excepci�n: a) Cuando el movimiento se realice por "reajuste", ser� indispensable que el servidor haya laborado en propiedad en el cargo y lugar objeto de reajuste durante un periodo no menor de un a�o. n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. c)  El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. IV.- A los estudiantes de los planes de seguimiento 12 y 13 de la Universidad Nacional se les respetar�n los derechos que hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, se les ha venido reconociendo, siempre que cumplan con los requerimientos exigidos. No haya cometido faltas académicas, administrativas o de disciplina escolar graves previstas en el reglamento interno de la ISI y de la Legislación Universitaria. Dichos Jurados se integrar�n de acuerdo con lo previsto en el art�culo 87 del Estatuto y tendr�n las funciones que la citada norma legal y los art�culos 88, 89, 90 y 91 del mismo Estatuto les se�ala. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66880&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 39.- Solamente cuando se comprobare la inopia de personal con los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de clases Docentes o haya sido insuficiente el reclutamiento para interinatos en clases administrativo-docentes y t�cnico-docentes, podr� nombrarse en forma interina candidatos que no re�nan dichos requisitos. Estas comisiones de las siete UGEL, que están integradas por representantes de las UGEL y abogados, se encargarán de investigar y sancionar a docentes de la capital por faltas graves, tales como: maltrato psicológico y violación sexual de profesores a estudiantes; abandono de cargo, faltas injustificadas, negligencia de … Las Comisiones Regionales de Estabilidad funcionarán en las sedes de la Zona Educativa, respectiva, y estarán constituidas por cinco (5) miembros, en la forma siguiente: Dos (2), profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes postulados por la Zona Educativa, correspondiente, dos (2) profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes, en, representación de los sindicatos de los trabajadores de la educación de la región, y un (1), profesional de la docencia escogido de mutuo acuerdo por los representantes de la Zona y de los, sindicatos, quien ejercerá la Presidencia. Asimismo, se considerar�n actos que desprestigian o menoscaban la dignidad de la profesi�n docente o contrarios a la moral p�blica, todos aquellos que cometan los educadores y que est�n comprendidos dentro de las faltas o delitos contemplados en los C�digos Penal y de Polic�a. De este modo, el ingreso de un niño a un Hogar supone que se han efectuado vulneraciones graves a sus derechos por parte de los padres o adultos responsables de su cuidado. Artículo 15.- SANCIONES: Según la naturaleza de la falta cometida, se impondrán las siguientes sanciones: 1.- Para las faltas graves: Suspensión temporal de la matrícula del estudiante hasta … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66924&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 83.- Tanto en el caso de licencia por enfermedad como por maternidad a que se refieren los dos art�culos anteriores, se entender� por salario completo, la parte del mismo cubierto por el Estado, m�s el subsidio del Seguro Social, si el servidor estuviese protegido por �ste. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66922&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 81.- Los Maestros y Profesores que hayan adquirido la condici�n de servidores regulares y que comprueben encontrarse dentro de las circunstancias que indican los art�culos 166 y 167 del Estatuto, podr�n gozar de licencia especial, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Cuando la licencia se conceda por raz�n de enfermedad debidamente comprobada, que no incapacite totalmente al servidor, el plazo de la licencia podr� ser hasta de seis meses, con reconocimiento del cincuenta por ciento del sueldo anterior al disfrute de la misma. Para ocupar otros puestos en propiedad, el interesado deber� cumplir con los requisitos que, para las diferentes clases de puestos, determine la Direcci�n General. Las dietas de los miembros representantes de las organizaciones de educadores ser�n pagadas en forma conjunta por dichas entidades, las de los otros dos miembros ser�n cubiertas por el Ministerio de Educaci�n P�blica. Expedir copia certificada de su opinión. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 2847 de 15 de febrero de 1973). Diferentes Tipos. Contra la resoluci�n que en estos casos recaiga cabr� el recurso que se�ala el inciso c) del art�culo 25 de este Reglamento; c) Toda falta grave podr� ser sancionada con el despido, sin responsabilidad para el Estado. Faltas graves Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro: Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. Esto en modo alguno genera el derecho de los servidores a reclamar diferencias de salarios, por aumentos anuales anteriores al presente reconocimiento. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66877&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 36.- Si una vez nombrado un servidor docente, se dispusiera su despido en el per�odo de prueba, el Departamento de Personal deber� levantar previamente una informaci�n administrativa, de car�cter sumarial, a fin de comprobar las razones del despido. Remitir los expedientes y las opiniones emitidas a la Comisión Nacional, de existir apelaciones. WebTIPOS DE FALTAS Y MEDIDAS DE CORRECCIÓN Según decreto 15/ 2007 de 19 de Abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66862&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 21.- Al Presidente del Tribunal corresponder� convocar a sesiones y presidirlas, someter a la consideraci�n de los otros miembros los asuntos a tratar en la correspondiente sesi�n, supervigilar el ejercicio de todas las medidas y disposiciones que establezca el Reglamento Interno y ejercer las dem�s facultades y atribuciones que �ste le se�ale. � (As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo No. 2. WebArtículo 15.- SANCIONES: Según la naturaleza de la falta cometida, se impondrán las siguientes sanciones: 1.- Para las faltas graves: Suspensión temporal de la matrícula del estudiante hasta por dos (2) semestres lectivos continuos. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66904&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 63.- En casos de fuerza mayor podr� autorizarse que las permutas se lleven a cabo en el transcurso del per�odo lectivo, sin que para ello sea exigido el cumplimiento de los requisitos que determinan los incisos a) y c) del art�culo 48 anterior, de conformidad con lo dispuesto por los art�culos 101, incisos b) y c), en concordancia con el 104, inciso c) del Estatuto y 45, incisos b) y c) de este Reglamento. En cuanto a prontuarios se refiere, �nicamente tendr�n acceso a ellos las personas autorizadas por el Departamento de Selecci�n Docente; no obstante cuando este Departamento determine no tramitar una oferta de servicios por no poseer el oferente aptitud moral satisfactoria, previa la informaci�n de vida y costumbres que con tal efecto deba levantarse, el respectivo prontuario se declarar� confidencial, debi�ndose mantener el secreto profesional por parte de los funcionario que intervengan en el tr�mite de las diligencias correspondientes. Los servidores deber�n aportar aquellos documentos que, con posterioridad a la apertura del expediente, puedan favorecer su situaci�n profesional. b) Los interesados deben desempe�ar puestos de igual clase y categor�a. Comprobado que la falta tiene fundamento, deber� elevar dicho expediente a conocimiento del Director del Departamento de Personal para lo que corresponda; y f) Recibir obsequios o d�divas de sus alumnos, cuando en alguna forma tales obsequios o d�divas comprometan al educador en el cumplimiento de sus deberes o cuando en forma directa o indirecta fueren insinuadas por �ste. Si el Tribunal de Servicio Civil lo estimare procedente, podr� prescindir de la informaci�n previa que esta �ltima norma ordena levantar a la Direcci�n General y dictar su sentencia conforme con lo actuado por el Tribunal de la Carrera; o bien ordenar las diligencias que para mejor proveer considere necesarias por conducto de la Direcci�n General. NOTA: Ver observaciones. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66854&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Causales de despido ARTICULO 13.- El despido de los servidores docentes, sin responsabilidad para el Estado, proceder� �nicamente: 1) Por las causales que taxativamente enumera el art�culo 43 del Estatuto; 2) Por la violaci�n de las prohibiciones que se�ala el art�culo 58 del T�tulo Segundo del mismo Estatuto, en concordancia con lo que dispone el art�culo 9� del presente Reglamento; 3) Cuando cometieren algunas de las faltas graves que se detallan en el art�culo 11 de este Reglamento; y 4) Cuando hayan sido sancionados por primera vez, con suspensi�n sin goce de salario, e incurrieren: por semana vez, en un per�odo no mayor de tres meses, o por tres veces en el mismo a�o calendario, en alguna de las faltas que se especifican en el art�culo 12 de este mismo Reglamento o en cualquiera otra de igual gravedad. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66873&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 32.- Si no hubiere personal titulado que se encontrare en las condiciones antes citadas, los profesores autorizados deber�n nominarse siguiendo el mismo orden de prioridades. b)  El acoso físico o moral a los compañeros. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66897&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VII De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas De los ascensos, descensos y traslados ARTICULO 56.- Los ascensos, descensos, traslados y permutas de los servidores propiamente docentes, podr�n acordarse a solicitud de los interesados o bien por disposici�n del Ministerio, de conformidad con lo que establece el Cap�tulo VI del T�tulo Segundo del Estatuto y las presentes normas reglamentarias. Las actividades culturales y deportivas que los profesores organicen fuera de las horas lectivas deben ser autorizadas, asimismo, por el Director del Plantel, previo el consentimiento de los padres de familia; d) Incurrir en embriaguez habitual; lo cual debe entenderse como la acci�n reiterada de ingerir licor o cualquier otra droga enervante; e) Incurrir en actos que desprestigien su profesi�n y, en particular, incumplir, sin justificaci�n, compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios, tales como los relacionados con la alimentaci�n, el vestuario y la habitaci�n. Originalmente llev� el N� 74). Los oferentes que ocuparen el primer lugar del Registro de Elegibles y no aceptaren alguno de los puestos para los cuales hubieren hecho oferta de servicios, se eliminar�n del mencionado Registro por el resto del curso lectivo. Desconocer una promesa de ventas. Para tal fin se usar�n los formularios que deber� confeccionar la Direcci�n General, de acuerdo con el Administrador General de Ense�anza, sigui�ndose las indicaciones del "Manual de Evaluaci�n y Calificaci�n de Servicios" que igualmente preparar� la Direcci�n General. … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66871&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 30.- El t�rmino para pedir adici�n o aclaraci�n del fallo del Tribunal de la Carrera, ser� de tres d�as h�biles. Para el ejercicio de dichas actividades es obligatoria la autorizaci�n previa del jefe respectivo y los servidores responsables de las mismas, deber�n hacer del conocimiento del superior inmediato el resultado, monto y destino de los fondos que en tal forma fueren recolectados; c) Concurrir con sus alumnos a actos de cualquier naturaleza fuera del plantel o autorizar a �stos para que lo hagan sin la aprobaci�n del Director del establecimiento. NOTA: Ver observaciones. f) Inducir a error, a la Direcci�n General, con el objeto de obtener un nombramiento, ascenso, traslado u otra ventaja, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no poseen, o presentando certificaciones o atestados personales, cuya falsedad dicha Oficina luego compruebe; g) Consignar o encubrir en forma maliciosa, datos estad�sticos o de cualquiera otra naturaleza escolar en los documentos que deban llevar o remitir oficialmente; h) Imponer a los alumnos castigos o sanciones que afecten su integridad f�sica; i) Imponer a los subalternos, en forma reiterada y maliciosa, tareas o sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos atinentes al ejercicio de la profesi�n docente; o menoscabar su dignidad, con actos autoritarios de manifiesta injusticia o ilegalidad, prevali�ndose de su posici�n jer�rquica; j) Expulsar alumnos del plantel, sin que se haya levantado la respectiva informaci�n, o imponer otros castigos que no sean los que autorizan las normas legales y reglamentarias respectivas; k) Estimular o inculcar en los alumnos por medio de la ense�anza, ideas que contravengan los principios morales, las buenas costumbres y las tradiciones culturales de la patria; l) Alterar maliciosamente los Registros y dem�s documentos oficiales a su cargo y de su exclusiva responsabilidad; y m) Incitar abierta o veladamente a los alumnos para que concurran a actos o realicen actividades que de alg�n modo socaven el orden p�blico o institucional. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66847&nValor6=07/07/2000&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 6�.- El Departamento de Selecci�n Docente iniciar� el prontuario de los servidores que formulen ofertas de servicios, con base en los atestados que se indican en el art�culo anterior. Weblas faltas consideradas leves, graves o muy graves recogidas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, serán aplicables a los docentes que se desempeñen en las áreas señaladas en el artículo 12º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 5288 de 29 de setiembre de 1975) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66876&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 35.- El Departamento de Selecci�n Docente de la Direcci�n General, calificar� las ofertas de servicios y mantendr� actualizado el respectivo Registro de Elegibles, de conformidad con las bases y promedios establecidos por el Jurado y con sujeci�n a lo previsto en los art�culo 89, 90 y 92 del Estatuto. Si hubiere imposibilidad de una reubicaci�n en las condiciones anteriores indicadas, se cumplir�n las prescripciones del art�culo 103 del Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66927&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 86.- Las licencias para que los servidores docentes realicen estudios en instituciones educativas del pa�s, con derecho a devengar su sueldo en forma total o parcial, o bien sin goce de sueldo, se otorgar�n de conformidad con las normas internas que al efecto deber� dictar el Ministerio, previo el visto bueno de la Direcci�n General, atendiendo tanto a las disponibilidades de personal, exigencias de trabajo y dem�s condiciones administrativas del plantel de ense�anza o dependencia de que se trate, como a las necesidades de preparaci�n de profesionales para el mejor servicio p�blico. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66931&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 90.- Todo traslado, permuta, ascenso o descenso al grado inmediato que apruebe el Ministerio de Educaci�n P�blica por la aplicaci�n de los art�culos 101 y 104 del Estatuto, deber�n tener antes de comunicarse, el visto bueno del Departamento de Selecci�n Docente. La calificaci�n de atestados lo har� el Departamento de Selecci�n Docente, independientemente de la asignaci�n a los grupos profesionales del Escalaf�n que se hiciere para otros fines, tales como la selecci�n de dicho personal para plazas propiamente docentes. g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. FALTAS 1.1 Constituye falta grave el desconocimiento o la violación de los valores de la Universidad que se indican a continuación: 1.1.1 La probidad académica Son faltas contra este valor: a. PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA LAS FALTAS MUY GRAVES. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66855&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Tr�mite de las correcciones disciplinarias ARTICULO 14.- Toda queja o denuncia contra un servidor comprendido en la Carrera Docente, deber� ser presentada ante su Jefe inmediato, quien deber� cumplir con los procedimientos establecidos en los art�culos 65 y siguientes del Estatuto; lo mismo har�n los superiores que por cualquier otro medio se informaren sobre comisi�n de delito o falta de uno de los subalternos. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Si la remoci�n del servidor durante el per�odo de prueba obedeciera a comisi�n de falta grave, a juicio de la Direcci�n General, �sta podr�, de acuerdo con la gravedad de la falta, fijar el plazo durante el cual el servidor no podr� ocupar nuevo puesto protegido por el r�gimen de Servicio Civil, de conformidad con las prescripciones del art�culo 94 del Estatuto. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por cinco, 3. Una vez reconocidos y equiparados los estudios y experiencias y definida la especialidad por parte del Consejo el Departamento Docente del Servicio Civil asignar� el grupo profesional que estimare procedente con base en la anterior resoluci�n y podr� extender certificaci�n de tal reconocimiento a los interesados para los efectos del art�culo 115 de la Ley de Carrera Docente y los dem�s que la misma contempla. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66923&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 82.- Las licencias por maternidad ser�n otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 170 del Estatuto y las siguientes disposiciones complementarias: a) Las servidoras interinas s�lo podr�n acogerse a la licencia por maternidad en los t�rminos del art�culo dicho, cuando hubieren completado no menos de seis meses de trabajo ininterrumpido inmediatos anteriores al disfrute de la licencia. Docentes más humanistas, docentes más procedimentales, formales, equilibrados… seguro que hace tiempo que reflexionaste acerca de tu estilo profesional. l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. las faltas consideradas leves, graves o muy graves recogidas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, serán … (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66933&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 92.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, relativas a derechos y deberes de los servidores amparados por la Carrera Docente, ser�n resueltos de conformidad con lo que dispone el Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros … Cuando se trate de enfermedad o riesgo profesional, ello deber� comprobarse mediante certificaci�n m�dica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, o Instituto Nacional de Seguros, seg�n corresponda. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66911&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 70.- Para efectos de sueldo, la asignaci�n a los grupos que contiene el Escalaf�n, as� como los cambios posteriores, los har� el Director del Departamento de Personal, de acuerdo con las certificaciones que, con tal prop�sito, aporten los interesados. Si se presentare queja de parte perjudicada contra un servidor docente por el no cumplimiento de dichos compromisos, el superior jer�rquico deber� levantar la informaci�n que corresponda de conformidad con las prescripciones del art�culo 66 del Estatuto. Asimismo, cuando acudan a la injuria, a la calumnia o a las v�as de hecho contra sus jefes, compa�eros, subalternos o educandos; c) Cometer delito por falta o da�o a la propiedad (instalaciones, equipo o material did�ctico), con perjuicio de la instituci�n u organismos conexos con ella; d) Poner en peligro, por negligencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los alumnos o la del lugar donde se realizan las labores docentes y la de las personas que all� conviven; e) El desacato, de manera manifiesta y reiterada, a las �rdenes o instrucciones que les impartan sus superiores, siempre que las disposiciones de �stos no maltraten al servidor en su decoro o en sus derechos. La ISI reservará a los becarios su lugar, sin costo alguno, hasta que se den a conocer las renovaciones de beca correspondientes”. ��� El inicio del c�mputo del plazo ordenatorio, se�alado en el p�rrafo anterior, operar� en el momento en que sea la Direcci�n General de Personal tenga conocimiento de la queja o denuncia. WebUno de los principales hallazgos de esta investigación, se encuentra en la falta de correspondencia entre el aumento de sanciones de 2013 en adelante evidente en la Gráfica 1, y la disminución del número de investigaciones disciplinarias a funcionarios que tienen cargos de dirección en las distintas entidades del Estado, esto implica que el incremento de las … Webinstitución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales. No obstante, si el movimiento fuera en puestos por lecciones, en casos excepcionales, a juicio del Departamento Docente, se podr� autorizar un traslado parcial. Originalmente llev� el N� 60). Los dem�s recursos que autorizan el Estatuto y el presente Reglamento, deber�n interponerse dentro del t�rmino legal correspondiente ante el propio Tribunal de la Carrera. Originalmente llev� el N� 76). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Estas comisiones de las siete UGEL, que están integradas por representantes de las UGEL y abogados, se encargarán de investigar y sancionar a docentes de la capital por faltas graves, … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66929&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo De las vacaciones ARTICULO 88.- Se tendr� como vacaci�n, para los servidores propiamente docentes, el lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del pr�ximo, excepto en cuanto a la celebraci�n del acto del clausura, la pr�ctica de pruebas de recuperaci�n y dem�s labores inherentes a la apertura y cierre del curso. �! �! Sector administración y servicios: 1 representante. II.- A los servidores declarados disponibles seg�n lo dispuesto en el transitorio anterior, les ser� reconocido el grado de aumento anual que les corresponda de conformidad con el n�mero de a�os de servicio ininterrumpido que hubieren prestado, seg�n el transitorio siguiente y, las disposiciones legales que rigen la materia. WebDirección Académica de Docencia 24 Secretaría General 24 Comité de Integridad Académica 25 Orientadores 25 V. ANEXOS 26 Anexo 1: Ejemplos de Faltas a la Integridad Académica según tipo 27 Anexo 2: Ejemplos de actividades formativas 28 Anexo 3: Rúbrica para la identificación de Faltas a la Integridad Académica 29 Índice La nominaci�n de un candidato en un nuevo puesto o lugar diferente, como resultado de un concurso para ascenso, descenso o traslado, dejar� vacante la plaza anteriormente desempe�ada por el servidor. Silvina y Mariano Palamidessi, “La enseñanza” y “Una tarea abierta: pensar la buena enseñanza”, en el ABC de la tarea docente: currículum. Para los efectos anteriores, la Direcci�n General de Servicio Civil establecer� los procedimientos y mecanismos t�cnicos que considere necesarios, y a su juicio, determinar� en caso si existe inopia o reclutamiento insuficiente. Originalmente llev� el N� 51). T+ T+ �" �! �! (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). 2. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66872&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO V De la Selecci�n y Nombramiento del Personal Docente ARTICULO 31.- Para llenar las plazas vacantes propiamente docentes en cualquier nivel de la ense�anza, se observar�n los siguientes procedimientos: Tendr�n derecho preferente los profesores en servicio y oferentes, en el siguiente orden: 1�.- Los profesores regulares titulados que resultaren afectados por la reducci�n forzosa de matr�cula o de lecciones, que obligue a efectuar reajustes en los centros de ense�anza; 2�.- Los profesores regulares titulados que no hayan alcanzado el n�mero m�ximo de lecciones en propiedad establecido por la ley. (Concepto de Faltas). Emitir opinión razonada sobre los casos sometidos a sus consideración dentro de los quince (15), días siguientes a la presentación de los mismos. � en cada una de las Zonas Educativas del país. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66930&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO XI De las Disposiciones Finales ARTICULO 89.- El Director de Personal del Ministerio dispondr� del personal t�cnico, de instrucci�n y de secretar�a necesario para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, entre otras, las de levantar las informaciones sobre quejas y denuncias contra los servidores docentes, que ordena el art�culo 68 del Estatuto, y los movimientos de personal a que se refieren los incisos a) y b) del art�culo 83 del mismo Estatuto, debiendo en este caso, informar al Departamento de Selecci�n Docente, con la mayor prontitud, de las plazas vacantes y de las que por permisos deban se ocupadas por los candidatos elegibles que hayan participado en los concursos de oposici�n. El Director General podr� hacer la declaratoria de elegibles en forma nominal o general, de acuerdo con las calificaciones que el Departamento Docente asignare en orden ascendente a los oferentes. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. La resoluci�n, en estos casos, tendr� alzada ante el Ministro. REGLAMENTO DE PRACTICA DOCENTE CAPITULO 1. R+ �" �" �" � ���� �qu�=� W �! El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán la calidad de estudiantes quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco … Una vez resuelto el asunto, las diligencias deber�n ser remitidas al Director del Departamento de Personal. Evacuadas las pruebas que se hubieren ofrecido, se pasar� el expediente al Ministro, quien resolver� en �nica instancia. ¡Compruébalo! En el marco del Reglamento del, Descargar como (para miembros actualizados), Analisi Articulo 3 Reglamento Interno De La Sat Inciso (a, ANALISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DOCENTE, Que Hace El Director Si Un Docente Comete Una Falta Grave, Ficha De Análisis El ABC De La Tarea Docente: Currículum Y Enseñanza, Análisis Del Ejercicio De La Profesión Docente. Ser profesional de la docencia, con categoría no menor de Docente IV. Originalmente llev� el N� 78). Listado de cuentos organizado por temática, Formularios, anexos, protocolos y documentos para cumplimentar. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). WebRevista. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66914&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 73.- Los diferentes niveles, �reas de ense�anza y grados profesionales que comprende el Escalaf�n, est�n clasificados y ubicados en Grupos, que se distinguen mediante siglas, seguidas con n�meros en orden descendente, de acuerdo con las especificaciones que contienen los art�culos 118 a 149 del Estatuto. 5. T+ C C � � i+ �" �" �" �! (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. El Ministerio deber� procurar que tales movimientos beneficien, fundamentalmente, al servicio p�blico. La sede del citado Tribunal ser� las Oficinas Centrales del Ministerio, y contar� con los servicios administrativos necesarios, a cargo del presupuesto del Ministerio. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66878&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 37.- Cuando se proceda de acuerdo con la norma anterior el per�odo de prueba se considerar� extendido por el t�rmino que resultare indispensable para levantar la respectiva informaci�n. La Falta es ilícita si la acción u omisión constituye una contravención de un deber u … Pedro Ajca ESTUDIANTE: Einar Gustavo Vásquez Sapón PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN DEFINICIONES: PRINCIPIO: CONSTITUCIONAL: TRIBUTO: Carlos María, ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Dichos expedientes se iniciar�n con los documentos que exige el art�culo 55 del Estatuto y, posteriormente con la primera acci�n de personal del servidor, en la cual se consigne su ingreso o su nombramiento interino. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66884&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 43.- El personal disponible gozar� de estabilidad en sus puestos mientras no incurra en ninguna de las causales que se�ala el art�culo 50 y por el tiempo requerido para su graduaci�n, seg�n el plan de estudio y tendr�n derecho a aumentos anuales durante ese per�odo. Las diligencias de informaci�n deber�n ser inmediatamente promovidas de oficio por el superior jer�rquico de la jurisdicci�n donde el infractor preste o haya prestado sus servicios en cuanto tenga conocimiento de la misma o cuando medie queja formal contra su subalterno. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Originalmente llev� el N� 52). �! Cuando se produjere empate, se pospondr� el asunto para nueva votaci�n; si nuevamente lo hubiere, decidir� con doble voto el Presidente. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en �! ( As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 24713 de 13 de octubre de 1995) (As� corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del decreto ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975, que lo traspaso del antiguo art�culo 45� al 59� actual del art�culo) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66901&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 60.- Los profesores que resultaren afectados por la aplicaci�n de las normas del inciso a) del art�culo anterior, gozar�n de prioridad para ocupar las plazas vacantes en los centros educativos de ubicaci�n m�s pr�xima a la del plantel en donde ellos prestan sus servicios. ARTICULO 40.- Se entiende por servidores disponibles aquellos que prestan sus servicios en las instituciones educativas de I y II ciclos del pa�s, en plazas para las que, en concurso p�blico, se haya demostrado que existe inopia y que se encuentren ubicadas en lugares de dif�cil acceso, insalubres e inc�modas y sigan con �xito los cursos que imparten algunas de las universidades del pa�s, en virtud del convenio suscrito entre la universidad y el Ministerio de Educaci�n P�blica y que hayan firmado contrato de estudios con este �ltimo. 2) Si se demostrare con certificado m�dico de la Caja Costarricense de Seguro Social o de un m�dico oficial, que la incapacidad por enfermedad se extiende a un plazo mayor de cuatro d�as h�biles, el servidor tendr� derecho a recibir el salario completo, en cuyo caso es aplicable la norma del art�culo 69 anterior. En estos casos podr� ser dispensada la presentaci�n de documentos justificantes. El Ministro escoger� libremente de dichas n�minas a la persona que de parte de aqu�llas integrar� el Tribunal de la Carrera Docente durante el primer per�odo. Estudiar los casos sometidos a su consideración por los profesionales de la docencia, cuando. El Director de cada instituci�n asignar� los trabajos indispensables que habr�n de cumplir, durante los citados per�odos de vacaciones anuales y de descanso a medio curso, los servidores no comprendidos en la Carrera Docente, tales como oficinistas, auxiliares de laboratorio, personal de limpieza y mantenimiento y quienes desempe�en puestos de �ndole similar. Las organizaciones de educadores (Colegios, Profesionales, Asociaciones y Sindicatos), debidamente legalizados, deber�n presentar al Ministerio, un mes antes de vencerse el per�odo de dos a�os para el cual fue electo su representante una n�mina integrada con dos asociados de cada una de las organizaciones; haci�ndose salvedad de la organizaci�n que fue favorecida con el nombramiento de su asociado en el per�odo que est� por vencer o en los per�odos precedentes, hasta tanto no termine el ciclo que abarque la nominaci�n de los representantes de todas y cada una de dichas organizaciones. A.- FALTAS LEVES FALTAS LEVES MEDIDAS DE CORRECCIÓN oEl incumplimiento de las normas de conducta recogidas en el plan de convivencia. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. III.- Las acciones de personal que se confeccionen para reconocerles la condici�n de servidor disponible y el derecho de los aumentos anuales a quienes ampara el art�culo transitorio primero, regir�n desde la fecha en que se realiz� el primer nombramiento interino sin soluci�n de continuidad a la vigencia del presente cap�tulo, sin que en ning�n caso la vigencia pueda ser anterior a la del presente Reglamento. c) Que la permuta se haga efectiva a partir del d�a en que se inicia el curso lectivo inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, salvo lo previsto en el art�culo siguiente. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. Sector profesores/as: 3 representantes (+1, por vacante). En todos los casos de excepci�n, salvo cuando se trate de resolver situaci�n conflictivas o se proceda de conformidad con lo establecido en el segundo p�rrafo del inciso a) del mismo art�culo 101, se requiere que los interesados otorguen su consentimiento expreso. Las solicitudes del personal docente y de servicio de las escuelas, se presentará por intermedio de la dirección del establecimiento, quien las elevará … (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Son atribuciones de la Comisión Nacional de Estabilidad: 2. Originalmente llev� el N� 69). Notificado formalmente el servidor de la decisi�n del Departamento de Personal, tendr� derecho a partir de ese momento, de formular los recursos que la ley brinda. El Coordinador escucha los descargos del … (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. Originalmente llev� el N� 57). asunto: si la tipificaciÓn de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresiÓn por acciÓn u omisiÓn, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funciÓn … Paseo de los Periodistas #52 Santo Domingo, R.D. 2.- Para las faltas muy graves: Suspensión de la matrícula del estudiante por más Si transcurrido dicho per�odo de tres meses, a partir de la fecha de publicaci�n en el Diario Oficial de la integraci�n del Tribunal de la Carrera Docente, no se hubiere cumplido con el indicado tr�mite, y dictado la respectiva resoluci�n, los servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados provisionalmente antes de la fecha citada, deber�n ser restituidos a sus puestos, con pleno goce de todos sus derechos y el pago, adem�s, de los salarios que hubieran dejado de devengara durante el lapso de la suspensi�n. El incumplimiento de los deberes señalados por el articulo 8 de la Constitución Política de Estado. Si el movimiento se hubiese producido con posterioridad al segundo mes de labores, igual prohibici�n regir� para el resto del mismo curso y, adem�s, para el siguiente. De igual preferencia gozar�n los profesores titulados que resultaren afectados por la aplicaci�n de los incisos b) y c) del art�culo 101 del Estatuto. �! WebCumplir con los artículos del Reglamento de Disciplina del Estudiante: Art. ��� Al efecto, se observar� el procedimiento establecido en los art�culos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil y lo dispuesto en este Reglamento. Supletoriamente, ser�n aplicables las disposiciones de los art�culos 37, 38, 39 y 40 que contiene el Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. El Ministro escoger� de la citada n�mina a la persona a quien corresponder� fungir como miembro del Tribunal en el per�odo siguiente. NOTA: Ver observaciones. �! (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Originalmente llev� el N� 53). Noticiero Panorama Queretano es un sitio web de noticias independiente con la firme convicción de transmitir de una manera veraz, oportuna y dinámica, la información más relevante del estado de Querétaro Excepcionalmente podr�n realizarse dichos reajustes despu�s de cumplido el per�odo de prueba, cuando se demuestren situaciones de caso fortuito o por disminuci�n imprevisible de matr�cula en los centros educativos, en cuyo caso, podr�n ser aprobados antes del a�o; b) Cuando se comprobare que existe enfermedad grave del servidor docente o de sus parientes en primer grado de consanguinidad, que los incapacite para continuar residiendo en el lugar donde prestan sus servicios, u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, a juicio del Director de Personal (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) c) El Director de Personal podr� exigir la presentaci�n de certificaciones m�dicas como justificantes para la aplicaci�n del inciso b) del art�culo 101 del estatuto citado, las cuales deber�n ser extendidas por m�dicos de la caja Costarricense de Seguro Social, en su condici�n de tales (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) d) Cuando el movimiento se realice para resolver situaciones conflictivas internas o p�blicas, la instrucci�n respectiva deber� ser levantada por la Asesor�a Legal del Ministerio y recomendada con su visto bueno la gesti�n respectiva. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66906&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 65.- Las permutas de diferente clase, categor�a o zona, a que el art�culo anterior se refiere, si se acordaren por fuerza mayor, previo el visto bueno de la Direcci�n General, se eximir�n de los requisitos que determinan los art�culos 104, inciso a) y 106 in fine del Estatuto, en armon�a con los incisos a), del art�culo 48 y d), del art�culo 50 del presente Reglamento, respectivamente. Las convocatorias correspondientes deber�n cursarse por lo menos con un d�a de anticipaci�n. Cumplido este tr�mite se tendr� por agotada la v�a administrativa y en caso de plantearse reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil se seguir� el procedimiento que se indica en el inciso anterior. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). 1. m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. ��ࡱ� > �� b d ���� _ ` a ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ � �� �� bjbj���� El nombramiento del primer representante del Ministerio, se entender� prorrogado por un a�o m�s y el de la Direcci�n General por seis meses m�s, a partir de la fecha del vencimiento de los dos primeros a�os para los cuales fueron designados, a efecto de que en lo sucesivo todos los miembros del Tribunal no sean sustituidos en la misma fecha. Cuando se tratare de servidores propiamente docentes, el educador incapacitado para impartir sus lecciones, no estar� obligado a proponer quien lo sustituya, pero deber� hacer las recomendaciones que estime oportunas.
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