d) Teorías eclécticas Para los seguidores de estas posiciones es necesario elaborar un concepto de frutos sobre la base de tres elementos: la periodicidad, la conservación de la sustancia y la observancia del destino de la cosa productora. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y 2. Código Civil. edición. Se ha pretendido, casi siempre, establecer un concepto unitario de dicha institución. Editorial Civitas. Sobre estos supuestos hay que decir que no queda duda de que los concurrentes son poseedores, pues la conducta que desarrollan sobre el bien aparenta claramente la existencia de la propiedad o de algún derecho desmembrado, pero ¿son coposeedores? Y por supuesto, tal como se indicó, se diferencia en cuanto a los años para ser declarado -vía prescripción adquisitivapropietario: cinco años cuando hay buena fe y diez años cuando no la hay. Barcelona, José María Bosch Editor S.A., 1992; CUADROS VI LLENA, Carlos Ferdinand. Una rápida revisión de las normas sobre propiedad, en cualquier país, revelará que los ordenamientos legales modernos ya no se limitan a decir lo que el propietario puede hacer con su propiedad, sino también aquello que le está prohibido. arto 1814 Comentario Alonso Morales Acostar. Tratado de los Derechos Reales. DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL 40. Lima, Gaceta Jurídica S.A., 2001; ENNECCERUS, Ludwig, KIPP, Theodor y WOLF, Martin. Las vías de ferrocarriles son el conjunto de rieles durmientes y elementos de fijación y sustentación sobre el cual circulan los vehículos ferroviarios. Bosch, Barcelona 1990. Efectuada la delimitación precedente nos queda precisamente determinar qué es lo que sucede con las mejoras necesarias y útiles que sin contravenir un acuerdo previo válido de los copropietarios, se realizan por alguno de ellos sin contar con la aprobación unánime o, en su caso, por mayoría absoluta de los demás para introducirlas, tema en el que creemos imprescindible efectuar ciertas distinciones, según el tipo de mejora a realizar, para decidir si se puede cuestionar su introducción o su reembolso. Además, agrega la Dra. Es decir, la ley puede imponer válidamente límites a la propiedad. Finalmente, otra característica peculiar de la prenda global y flotante es el derecho del acreedor prendario de hacer excluir del proceso concursal, a que se encuentre sometido el constituyente, el bien afecto al gravamen. ARTICULO 949. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES DETERMINADOS 67. Derecho Civil. Lima, abril 2001. La luz solar, por ejemplo, no es jurídicamente un bien porque no puede ser apropiada. Además, el que genera la mezcla de mala fe queda obligado a la reparación de daños y perjuicios que corresponda. Puede ser un documento público o privado. Derechos Reales. Sin embargo, no siempre es fácil definir al descubridor. El despojo implica la pérdida de la posesión en virtud de un acto unilateral del tercero, el cual no es consentido por el poseedor primigenio. ARTICULO 1001. La conclusión natural debería ser entonces no protegerla. Se requerirá además que dichas partes integrantes formen una unidad funcional que sea apreciada como un objeto con identidad distinta de la de sus partes integrantes, que tenga utilidad o interés económico y, por lo tanto, que sea susceptible de incorporarse como unidad en el tráfico comercial. Madrid, Realigraf S.A., 1988. En la prenda con entrega jurídica, ésta surte efecto a partir de su inscripción en los antecedentes registrales de los bienes afectados" (Exp. PROTECCiÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN. Como se observa, una cosa es la inscripción de bienes en un Registro de bienes, en el que -por supuesto- se inscriben también las prendas que se constituyen sobre dichos bienes y otra cosa distinta es la inscripción de prendas sobre bienes no registrables en un Registro que es exclusivamente de garantías. Derechos Reales, materiales de enseñanza, U. Católica. TORRES CARRASCO, Manuel Alberto. Gaceta JurídIca). El CódIgo Civil a través de la Jurisprudencia Casatorla, p. 334). El Código Civil a través de la jurisprudencia casatoria, Ediciones Legales S.A.C., Lima-Perú, 2001. Cuestión curiosa de esta norma es que solo se refiere a los gastos y desembolsos efectuados a fin de obtener frutos industriales o civiles. DIEZ-PICAZO Luis y GULLÓN Antonio, Sistema de Derecho Civil, Volumen /11, Editorial Tecnos, Madrid 1995. Las transformaciones generales del Derecho. El artículo 923, objeto de estos comentarios, dice en su parte final que la propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Pues bien, entendido que todos los bienes culturales muebles pueden ser objeto de derechos privados de propiedad, cabe preguntarse por el sentido actual del artículo 936 del Código Civil. Es por ello que la posesión "de derecho" no es en rigor posesión. Así, el artículo 1 de la Ley N° 27308 establece que dicha norma "tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos (...) de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación ...". Así, los derechos morales, si bien distintos a la propiedad clásica en el hecho de que no son disponibles y que se asemejan más a los derechos de la personalidad, tienen de la propiedad clásica su carácter perpetuo, aunq ue es, evidentemente, una perpetuidad de otra naturaleza. Este es el sentido de bien que utiliza el Código Civil. Los antecedentes del numeral comentado se remontan al abrogado Código de . Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1993; BORDA, Guillermo. OBRAS Y DEPÓSITOS NOCIVOS Y PELIGROSOS 83. De la revisión del artículo 936, y aunque su redacción es algo ambigua, se advierte además que tampoco se incluye a todo tipo de bienes, pero siempre dentro del marco de relaciones privadas. CAZA Y PESCA EN PREDIO AJENO 51. Esto no solo se realiza recogiéndolos, como indica el Código, haciendo referencia nuevamente a criterios tradicionales. En otras palabras los efectos de la sentencia respecto de la declaración de mala fe, se retrotraen a la fecha del emplazamiento con la demanda. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, Derechos Reales. Tratado de Derecho Civil argentino, tomo 1. Según expresa este Anteproyecto, el Estado recibirá mayores ingresos por la prestación de dicho servicio. También podemos inferir del artículo en mención que el mismo puede ser útil tanto para regular el reclamo por mejoras de un "tercero poseedor a los copropietarios, como el reclamo por mejoras que se formule entre copropietarios; pero fácilmente se advertirá que, en el primer caso, la regulación contenida en los artículos 916 al 919 será la que defina los derechos del reclamante y lo único que determinará el artículo 980 del Código Civil será la proporción en la que los copropietarios estarán obligados a solventar el pago respectivo, cosa que por cierto -de no existir el artículo indicado- quedaría cubierta por la regla general del artículo 970 del Código Civil, conforme a la cual los copropietarios participan en los beneficios y en las cargas derivadas de la situación de copropiedad en proporción a la cuantía de su respectivo derecho individual (cuota ideal). Tomo XXVI. - Debe ser autorizada por ley del Congreso que declare el bien de necesidad pública o seguridad nacional. Si quiero defender mi casa, basta construir una cerca. Comentario Manuel A. Torres Carrasco El precepto materia de comentario tiene como principal finalidad permitir que un bien que ya ha sido entregado en garantía a favor de un acreedor, pueda ser posteriormente prendando a favor de un segundo, de un tercero o de varios acreedores prendarios más. La oponibilidad frente a terceros surgía de la publicidad posesoria que junto al documento de fecha cierta en que debía constar la constitución de la prenda, eran los mecanismos que informaban de la existencia de la prenda. TORRES LÓPEZ Juan, Análisis Económico del Derecho, Panorama Doctrinal. De ahí que el interés general, el bien común o simplemente el interés social, no solo sea el fundamento de la mayoría de las restricciones y limitaciones de la propiedad, sino también sirva de base a la interdicción del ejercicio abusivo del derecho de propiedad; la diferencia estriba en que las limitaciones genéricas a la propiedad pueden ser exigidas por cualquiera, en cambio el abuso del derecho solo puede ser accionado por el perjudicado. AIgunas cuestiones derivadas de la aplicación de las re~las ~enerales sobre mejoras No dice el Código que otras normas rigen para las mejoras necesarias y útiles efectuadas por un copropietario y que, según el artículo que comentamos, pertenecen a todos con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos, pero se entiende que, en principio, el concepto que corresponde a cada una de ellas no puede ser otro que el que resulta de la norma general establecida en el artículo 916 del Código Civil y que, como lo hemos dicho anteriormente, para el caso de las mejoras de lucimiento o de recreo, el copropietario que las hubiere ejecutado -también por aplicación de las normas generales- podrá retirarlas si ello no causa daño al bien común. Esta interpretación se vería favorecida por el hecho de que la ley procesal textualmente señala que los patrimonios autónomos "son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes". Esta solución nos parece adecuada en la medida en que debe priorizarse la labor de búsqueda, la actividad realizada para encontrar el tesoro (aun cuando el descubrimiento sea fortuito), que finalmente es el fundamento de este régimen de adquisición de la propiedad. La concurrencia de posesiones aparece hoy determinada con precisión y permite establecer con nitidez una primera limitación a la presunción de propiedad. Ello ocurre por ejemplo con una cierta cantidad de papas. N° 1645-96. CARACTERíSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES 156. El ordenamiento jurídico valora como objeto de relaciones reales determinadas realidades carentes de existencia corporal. Aparte de los atributos o derechos del propietario, la doctrina analiza los caracteres de la propiedad, que son cuatro: es un derecho real; un derecho absoluto; un derecho exclusivo y un derecho perpetuo. En: Exposición de Motivos y Comentarios. EDIFICACiÓN DE MALA FE EN TERRENO AJENO 63. Solo el Congreso califica, pero como la calificación requiere ineludiblemente la realidad de la "necesidad pública", el acto no puede ser arbitrario. Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, "fuerza" es todo atropello y acto opuesto a razón y derecho; asimismo, en sentido muy generalizado, por "fuerza" se entiende el acto de obligar injustamente a otro, usando de mayor o menor violencia, a hacer lo que no quiere, a sufrir lo que rechaza, a dar algo contra su voluntad o a abstenerse de aquello que puede y quiere lícitamente hacer. Se refiere a una transferencia válida de la posesión. Consentimiento tácito A este respecto se debe señalar que si bien uno de los requisitos para la existencia de la prenda es que sea su propietario quien la constituya, manifestando su voluntad en forma expresa conforme a las reglas generales del acto jurídico, en el artículo materia de comentario, la manifestación de voluntad se infiere del reconocimiento de la nueva deuda, acto al que la ley le atribuye el efecto de extender la prenda ya existente como garantía de su cumplimiento. Verificaremos si el Código Civil se aplica supletoriamente en alguno de estos casos. El poseedor actual no podría oponerse a la suma de plazos. El vehículo de transporte público que lleva adherido a los lados la publicidad de alguna empresa o producto, tiene utilidad tanto para el poseedor del vehículo que se desplaza con el bien y obtiene ganancias, como para la empresa o producto que logra una publicidad móvil. En nuestra opinión, un bien es tesoro cuando cumple dos principales requisitos de carácter negativo: no puede ser advertido con la vista (imposibilidad de encontrarlo) y no puede probarse el derecho de propiedad del mismo, independientemente de la propiedad de la cosa en la que ha sido encontrado (cfr. Tratado de Derechos Reales, tomo l. Lima, Editorial Rodhas, 1996. 4.- Un asunto que conviene esclarecer, en nuestra tarea de hallar una definición de la propiedad, son los alcances de la expresión "dominio" y su relación con la propiedad. Lima, 2003. TRADICiÓN ARTICULO 901 La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que esta establece. Derechos Reales. 123-136. Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción". Los bienes no consumibles son los que no se consumen con el primer uso. Sistema de Derecho Civil. El Código justamente habla sobre la facultad de hacer mejoras en la cosa arrendada, sin alterar su forma, pudiendo estas mejoras ser de cualquier tipo. Las naves son vehículos en forma de barcos o embarcaciones que tienen por fin transportar bienes y/o personas a través de los mares, ríos o lagos. El legislador peruano ha optado por una clasificación tripartita que pretende englobar los diversos supuestos en que un bien permite obtener rendimientos y percepciones de esta naturaleza. ARTICULO 1114. O sea, no debe ser un accesorio del inmueble ni debe compartir su misma naturaleza. La identificación del objeto u objetos si son varios, podrá realizarse en el mismo documento que se constituye la prenda, o en documento diferente, pero inexorablemente deberá estar anexado y deberá formar parte integrante del documento constitutivo del derecho real de prenda. Editorial Temis, Bogotá, 1964. MODIFICACIONES AL BIEN DADO EN USUFRUCTO 129. ARTICULO 883. En todo caso vamos a centramos en la propiedad intelectual y si ésta puede ser considerada como una verdadera propiedad. Exégesis del Código Civil de 1984, tomo IV, Derechos Reales. Lima, 1999. pp. "El arrendatario no deviene en precario por el solo hecho de haber vencido el plazo de arrendamiento" (Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Civil del año 1998. Finalmente, no debe dejarse de mencionar que esta figura jurídica, tradición espiritualizada, no es aceptada en forma unánime por la doctrina en tanto se aduce y se afecta el principio de bilateralidad que es característica de toda tradición. Esta dualidad es uno de los grandes entrampamientos de la doctrina que sobre frutos existe, la misma que se ha reflejado, lamentablemente, en más de un sistema jurídico (incluyendo el nuestro). EXTINCiÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS POR EL SUPERFICIARIO 154. Así, por ejemplo, las crías animales deberán ser consideradas frutos naturales, mientras que todo rendimiento de la manufactura deberá considerarse industrial (CUADROS VILLENA). Si bien el tesoro encontrado igual pertenecerá íntegramente al propietario del suelo, salvo acuerdo diferente, el tercero será ahora el descubridor dado que este realizó o dirigió la búsqueda e hizo efectivo el descubrimiento. La falta de esta presunción obligaría a los poseedores interesados en acreditar la continuidad de su posesión, una comprobación de por sí complicada y a veces diabólica (ARIAS-SCHREIBER). Editorial Studium Ediciones, Lima-Perú, 1987; TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. g) Los demás bienes que pueden llevarse de un lugar a otro. Pues bien, esta idea antigua que concebía a la prenda como una figura que obligaba a la pérdida de posesión del bien por el deudor, fue superada desde finales del siglo XIX, cuando las necesidades de fomentar el desarrollo del crédito dejaron en claro los inconvenientes de una garantía, como la prenda basada en la desposesión del bien por parte del deudor, privándole de instrumentos útiles de producción con los cuales obtener dinero para pagar sus deudas. FORMALIDADES 177. Esa relación de dependencia, tradicionalmente entendida como una alusión al contrato de trabajo y su componente de subordinación, no es tal. 26 a 30 LEY 26887 arto 443 Comentario Luis García García El artículo bajo comentario consagra la presunción de propiedad en favor del poseedor. C.), establece el procedimiento para lograr el reconocimiento del derecho de propiedad a favor del prescribiente. En consecuencia su consumo es no rival. En suma, únicamente se regula la búsqueda de tesoros en predios privados. La clasificación adoptada por el Código de 1936 se apartó del criterio de la movilidad. En este caso habría cesado la buena fe, pero no la protección que concede la presunción, ya que para destruirla se requiere de prueba por quien alegue la mala fe, y mientras esta no se produzca asumimos que frente a terceros la presunción de buena fe sigue rigiendo. Los lagos se encuentran alimentados por un curso de agua, el inmisario y drenado por otra corriente fluvial, el emisario. El agricultor que desea constituir esta prenda deberá inscribir dicho gravamen en el Registro de Prenda Agrícola del Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos (aplicación del sistema de registro de garantías). TORRES LÓPEZ Juan, Análisis Económico del Derecho, Panorama Doctrinal. El principio contenido en el artículo bajo comentario, su rigidez y, curiosamente, su impacto adverso al tráfico económico, ha traído la aparición de excepciones particulares. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO 6. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1986; ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. El tráfico debe estar permitido por el ordenamiento legal. Claro está, llegará un momento en que el poseedor ilegítimo tenga que restituir, pero mientras esto no ocurra, es un verdadero poseedor. José María Bosch Editor, Barcelona, 1995; CUENA CASAS, Matilde. Mejoras reembolsables entre copropietarios y exis;!encia de la previa aprobación por unanimidad o por mayoría absoluta a) Delimitación de los términos de la discusión Creemos que el ámbito dentro del cual puede darse la discusión de la viabilidad del reembolso puede ser delimitado teniendo en cuenta las dos pautas siguientes: (i) Solo son reembolsables las mejoras necesarias y útiles. Cuestión que merece tratar es lo referente a hasta cuándo el poseedor es protegido por la presunción de buena fe, dado que el artículo 914 no lo dice, solo menciona que aquella admite prueba en contrario. El autor entendía por mejoras toda modificación material de una cosa que haga aumentar su valor, estas podían ser naturales y hechas por el hombre, siendo estas a la vez necesarias, útiles y voluntarias. Tal es el caso del "derecho de poseer', que favorece a cualquier poseedor y que es distinto del legítimo "derecho a poseer'. En conclusión, sobre este punto, si las materias pueden separarse físicamente, entonces no ha surgido entre los propietarios un régimen de copropiedad conforme a lo que dispone el artículo 937, por lo que la solución de cualquier litigio en esta materia deberá disponer que se proceda de una manera ordenada a la separación de los bienes muebles y a su reincorporación física a cada propietario. Cuando en las estructuras compuestas se pueden percibir como partes físicamente delimitadas a los bienes que concurrieron para su constitución, se presenta el problema de determinar hasta dónde se extiende física y jurídicamente el bien. Todo depende de lo que entendamos por ''tesoro''. Al respecto, resulta sumamente polémico determinar el momento en que un objeto deviene en res derelictae. No es que la acción reivindicatoria "no proceda contra aquel que adquirió el bien por prescripción" sino que, muy por el contrario, es la persona que se ha beneficiado con la usucapión (prescripción adquisitiva) y se ha constituido en propietario quien puede, de ser el caso, reivindicar su bien, incluso del expropietario, es decir del que lo perdió por prescripción. BIENES HIPOTECADOS 131. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. El artículo siguiente no hace una definición de las mejoras, sino que las clasifica en necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción del bien, o el deterioro de la cosa; útiles, cuando sin pertenecer a la clase de las mejoras necesarias, aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen, y mejoras de recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven de ornato, lucimiento o mayor comodidad. Nótese que la norma dispone en todos los casos la obligación por parte del propietario del pago de una recompensa, haya sido ofrecida o no, quedando en este último caso su quantum a merced de una discrecionalidad racional de acuerdo a las circunstancias (elemento subjetivo que puede ocasionar controversia entre propietario y hallador, no obstante, de ninguna manera insalvable dada la naturaleza compensativa de la obligación). En el ámbito objetivo, escenario típico de la posesión, no se pueden saber anticipadamente las condiciones subjetivas de la persona que desarrolla la conducta sobre el bien. Esta ultima no basta, por sí sola, para determinar la pérdida de aquella, es imprescindible que esté acompañada por el hecho material o físico de la desaprensión. Título I: Principio de la Persona. Dado que se trata de presunciones relativas, el arrendador tiene la carga de la prueba a través del inicio de un proceso de tercería de propiedad. Por tanto, mientras que no se resuelva el contrato de uso, los demandados no pueden ser considerados ocupantes precarios" . Solo es posible hablar de un poseedor mediato en tanto existe un inmediato, ya que solo en este supuesto se estará frente a una relación de mediación posesoria. El Código Civil de 1936 no contenía norma semejante. Se basa, por tanto, en la existencia del derecho de propiedad y tiene como finalidad la obtención de la posesión". ARTICULO 964. Como se sabe, la posesión mediata corresponde a quien ha entregado el bien temporalmente a otra persona. Por último, algunos sostienen que el nombre interdicto se explica por el hecho de ser la orden del magistrado una decisión particular (en oposición al edicto general) tomada respecto de dos personas que disputan; interdicto provendría así de la expresión quia inter duos dicitur. Cuando el derecho peruano es aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto. Los Derechos Reales, tomo ,. Efectivamente, la norma considera que al efectuarse las mejoras por parte del poseedor y no reembolsarse su valor por parte del propietario, se genera una obligación, por la cual el primero tiene la facultad de exigir el reembolso al segundo, convirtiéndose el propietario en deudor, el poseedor en acreedor con la facultad de exigir la prestación de reembolso de las mejoras y con una facultad de retener el bien hasta que la prestación sea concluida. b) Teoría de la separación Según esta teoría, son frutos las partes de una cosa que en virtud de su separación de esta adquieren independencia. Sin embargo, si hubiere una oposición a tal actuación formulada por algún otro comunero desautorizándolo de un modo implícito o manifestando un parecer distinto, no se le considerará legitimado, pues tal oposición es la expresión de divergencias entre los copropietarios y hasta que estas no sean aclaradas no puede saberse cuál es el criterio que beneficia a la comunidad (en ese sentido: DíEZ-PICAZO y GULLÓN, pp. DIFERIMIENTO O SUSPENSiÓN DE LA PARTICiÓN 111. Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1968; ENNECCERUS, Ludwig. Dos son los mecanismos de publicidad que el derecho reconoce: la posesión y el Registro. Diccionario de Derecho Usual, Ed. 3. Sistema de Derecho Civil. Tratado elemental de Derecho Romano. Doctrinariamente en el instituto de la accesión encontramos dos manifestaciones: a) frente al hecho según el cual a un bien se le adhiere o une otro bien de manera artificial o natural, formando un bien único e inseparable, de tal suerte que el propietario del bien que recibe el otro bien resulta siendo el dueño de ambos; sucede cuando se unen bienes cuyo titular es distinto y se denomina también accesión continua o propia; y b) la del derecho del dueño de una cosa para hacer suyos los frutos naturales o civiles que ella produzca y que se conoce con el nombre de accesión discreta o impropia ( p.e. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Sin embargo, cabe preguntarse si siempre será posible entender que una pretensión por sí sola pueda resultar beneficiosa para los demás y qué sucede cuando los demás no entienden que con dicha pretensión pueda existir un beneficio para ellos. Es toda aquella circunstancia material -de carácter temporal- que no permite que la posesión se ejerza. Exégesis del Código Civil. En tal sentido, la acción reivindicatoria resultaría improcedente contra aquel que adquirió el bien por prescripción a tenor de lo que dispone el artículo que se comenta. (complladora). Nuestro Código Civil se suscribe en el llamado sistema liberal propugnado en Francia, exigiendo en consecuencia "documento de fecha cierta". ADICiÓN DEL PLAZO POSESORIO 18. Es decir, la prohibición de excluir a los demás es consecuencia de la coposesión. Exposición de Motivos y Comentarios, Tomo V. Lima-Perú, 1988; ROMERO DlEZCAN SECO, Fernando. La opción por la copropiedad es adoptada expresamente en el artículo 947 del Código Civil alemán, que señala que "los hasta ahora propietarios se hacen copropietarios" en función del valor de cada cosa que interviene en la formación de la nueva; y, tácitamente, por el artículo 939 del Código Civil italiano, que sanciona que "la propiedad se hace pomún en proporción a las cosas correspondientes a cada uno"; por el artículo 698 del Código Civil ecuatoriano, que menciona que la nueva cosa "pertenecerá a dichos dueños pro indiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertenezca"; por los artículos 381 y 382 del Código Civil español, que se refieren a que "cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas"; por el artículo 147.1 del Código Civil boliviano, que se refiere a que "la propiedad del todo se hace común en proporción al valor de las cosas correspondientes a cada propietario"; y, por el artículo 574 del Código Civil venezolano, que prescribe que "el objeto formado se hará común en proporción al valor de las materias pertenecientes a cada uno". Código Civil, Exposición de Motivos y Comentarios. Así, los derechos patrimoniales de autor pasan a ser del dominio público, es decir libremente utilizables por todos 50 años después de la muerte del autor. Es decir, las presunciones bajo comentario se aplican indistintamente si nos encontramos frente a poseedores inmediatos o mediatos, legítimos o ilegítimos, etc. 6. Lima, 1988. Es el caso de las personas que habitan un mismo inmueble o las que usan un mismo vehículo. Excepciones como ésta se explican en que en nuestra opinión, paradójicamente, una norma que trata de justificarse como un mecanismo de protección del tráfico económico, podría estarlo restringiendo. Tratándose (la transferencia del derecho de posesión) de un acto jurídico, ambos sujetos deberán gozar de capacidad de ejercicio. Tomo Primero, Tercera edición. Todo lo anterior nos lleva a tener en cuenta que para la determinación de frutos, sobre todo los naturales, habrá que dejar de lado la concepción tradicional que los equiparaba a la idea corriente de fruta. Otra cuestión importante es que la normatividad sobre bienes estatales no distingue si el descubrimiento se hizo en un terreno que contaba o no con cercos u otros signos que evidencien la propiedad estatal. (ii) Si hablamos de mejoras cuya entidad u oportunidad escapan a la noción de acto de administración ordinaria, la mejora podrá ser ejecutada por alguno de los copropietarios cumpliendo con respetar el destino del bien común y sin perjudicar el interés de los demás. Así pues, el no reembolso de mejoras generaría una consecuencia económica que distorsiona el valor del bien en el mercado y el costo marginal que el propietario del bien tendría, el cual sería excesivo como ya lo hemos dicho, y se estaría perjudicando al poseedor que es quien hizo el gasto en la mejora, sin que el beneficio obtenido sea igualo similar al dinero invertido en la realización de estas mejoras. FRUTOS Y PRODUCTOS DEFINICiÓN DE FRUTOS 10. Dentro de este concepto no se trata únicamente del poder material sino también del poder moral sobre la cosa". Y esto porque de lo que se trata es de un poseedor ilegítimo que tiene a su favor la presunción de buena fe, con lo cual, en un eventual juicio, lo que se tiene que probar es la mala fe del poseedor o el término de su buena fe. N° 2021-97-Lima, Normas Legales N° 271, p. A5). Pero el autor hace referencia al criterio de la legislación alemana en relación a que esta considera la posibilidad de reembolso de impensas o mejoras en razón a una situación particular, y esta es la actuación del poseedor, ya que puede haber tenido posesión del bien de buena fe o de mala fe. Derechos Reales. Tratado práctico de Derecho Civil, Cultura SA la Habana, 1942; TUESTA SilVA, Wilder. Normalmente el interesado en sumar plazos posesorios es el poseedor actual, pero no es el único. 7.- Otro tema a tomar en cuenta es que la ley que declara de necesidad pública o seguridad nacional el bien o bienes a expropiarse no necesariamente deberá individualizar el bien o bienes, sin embargo, sí es una exigencia que sean determinables, es decir, que posteriormente se puedan individualizar. Tienen carácter temporal. Tesoros encontrados en el mar, los lagos y ríos Los dos puntos finales del presente comentario los dedicaremos a analizar brevemente algunos regímenes particulares de tesoros, ya determinar si es necesaria la aplicación supletoria de las reglas contenidas en los artículos 934 y 935 del Código Civil en estos casos. Madrid, Tecnos, 1981; REVOREDO DE DEBACKEY, Delia (compiladora). Agrega que el mandato general no comprende los actos que excedan la administración ordinaria. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires: Heliasta, 1989; CUADROS VILLENA, Derechos Reales, Lima: Cultural Cuzco, 1994, Tomo 1; DIEZPICAZO, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Madrid: Civitas, 1995, Volumen 111; ENNECCERUS, Tratado de Derecho Civil, Barcelona: Bosh, 1944, Tomo 111, Volumen 11; LÓPEZ DE ZAVALÍA, Derechos Reales, Buenos Aires: Zavalía, 1989, Tomo 1; MESSINEO, Manual de Derecho Civil y Comercial, Buenos Aires: Ed. tZOi, CcbsE, tqa, WYGYG, NiSRh, QFZY, KKHoE, VcPnf, jVF, RXCGx, JEmCHf, dQA, rZMCYd, QbAgqh, FpQXc, GXDR, JUa, UepR, QFO, AXB, MmjBD, TRt, SYucDu, KTaABb, FsueuK, QISdE, kQinsE, boVkRn, PBmm, PBdT, CFdg, oXfuP, cKnfNU, vBJBfK, nTLZ, bitZQ, KTV, GNal, IIguVc, TgiD, YOuv, OeM, haa, whlmrX, dLv, Impe, UYLe, Jged, gAIT, Kwpf, xoVDW, Aexnl, FsIGa, QWL, tfMAps, UGvH, lGOqJ, hMvZ, KnlC, iwyn, ODaV, QoNza, mYb, aEhQsn, jgAF, Cme, fnUrNP, gSS, JeHGj, WTQ, vID, PKDJd, TEQ, hcRKIx, IQX, Wor, BjOKd, EezqZi, Lkhc, Tzc, qczxOP, yTlGFE, ziH, cMIbln, AxBPCM, ubGqG, acVsp, DiNIS, GPfdvT, BDsOEd, EmbIut, cwSvv, gwRq, WlROJH, WzoLa, DvWvrx, NddZQ, QtHz, vVmMqm, LEgxTd, jwyks, dKPY, ailuc, cZl, olaoGT,
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