Cuarta. En el caso de trabajadores y empleados públicos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 35.1 de esta orden. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. 2. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2020 en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes. 5. Desde el 1 de septiembre de 2021 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes excluida la incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente, muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal. 10 marzo 2005 e regime della classificazione EU (marcatura … Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. 1. 1. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.125,90 euros mensuales desde el 1 de septiembre de 2021. 1. L'Albanìa (in albanese: Shqipëria; storicamente Arbëria), ufficialmente Repubblica d'Albania (in albanese: Republika e Shqipërisë, AFI: [ɾepublika e ʃcipəˈɾisə]), è uno Stato situato nella penisola balcanica.Confina a nord-ovest con il Montenegro, a nord-est con il Kosovo, a est con la Macedonia del Nord e a sud con la Grecia.Le sue coste si affacciano sul Mar Adriatico (sul … 3. El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en el plazo previsto en el artículo 56.1.c), 4.º, del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía. Artículo 101 Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; CAPÍTULO II. b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa. El importe a deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/02/pcm1353. 6.º Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).2.º se modificará por el establecido en el apartado 2.a).1.º a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento. 9. Artículo 1450.- Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. Se tendrá en cuenta como base de cotización y por los períodos indicados la base de cotización fijada para la categoría o especialidad profesional de que se trate, antes de su desaparición. el art. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hayan ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de septiembre de 2021 y para cada grupo de cotización, las siguientes: De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, a partir del 1 de septiembre de 2021, la cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de la siguiente manera: 1. A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. A partir de 1 de septiembre de 2021, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente. Bases de cotización aplicables con carácter general: a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. 2. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de septiembre 2021 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, para determinar la base de cotización durante dicha situación. Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado 1.a) de este artículo. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación. Segunda. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del Reglamento citado en el apartado 1, que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se fija desde el 1 de septiembre 2021 en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar. 2. 3. Desde el 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, las administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar las cuotas correspondientes a las citadas contingencias. 5. Ver en esta norma, artículos: 121, 280, 283 y 305. Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial, no resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 119, Dos, 3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se fija en el 31,00 por ciento el coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concepto de aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional. El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, facultando en su apartado diecisiete al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. Se exilian entre 150 000 y 200 000 judíos. Sin embargo, más allá de la interacción individual, la unión o concentración de trabajadores ha sido el aparato que originó la discusión sobre la regulación del derecho laboral. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. En su proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de la consulta directa a los agentes sociales. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas: Primera. La cotización por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de contingencias comunes, se efectuará sobre las bases establecidas para 2020, hasta tanto se aprueben las bases de cotización que han de regir en el presente ejercicio, sin perjuicio de las regularizaciones a que, con posterioridad, hubiere lugar. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 24,70 por ciento, siendo el 20,00 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Se deroga la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. L'Alto Adige nei suoi confini fissati nel 1948 Una Musikkapelle in costumi tradizionali tirolesi. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales. 2.º Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso. Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes: Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, … Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021. 1. Tercera. b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador. d) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6. e) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5. En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas. 11. 6. Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine. Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 1.º Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. 4. Desde el 1 de septiembre de 2021, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral. DEROGA la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero (Ref. 2. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre. 6. La base inicial así determinada será sustituida por la base normalizada que, para la categoría o especialidad profesional, se fije por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Il prefetto, nell'ordinamento amministrativo italiano, è un organo monocratico dello Stato, rappresentante del governo territoriale di province e città metropolitane, preposto a un ufficio denominato "prefettura-ufficio territoriale del governo", dipendente dal Ministero dell'interno El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de septiembre de 2021, de 4.070,10 euros mensuales. Durante la percepción de la prestación por desempleo que proviene del contrato para la formación y el aprendizaje, se aplicarán las normas establecidas en los apartados anteriores, salvo en los supuestos recogidos en el apartado 2 en los que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas a que se refiere el artículo 42.1 de esta orden, y, en todo caso, lo previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. el Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de septiembre de 2021 se aplicará para todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 308.2 y 329.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad que correspondan al Servicio Público de Empleo Estatal, al objeto de sufragar las cuotas por todas las contingencias durante la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica que deba asumir dicha entidad. A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes. 1. 1. b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en el párrafo a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales. Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización por formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se determinará aplicando el tipo de cotización del 1 por ciento al importe de las cuotas por cese de actividad. Ultimi Progetti di Legge stampati A.C. 3706 CONSIGLIO REGIONALE DEL VENETO: "Modifica al testo unico delle leggi sull’ordinamento degli enti locali, di cui al decreto legislativo 18 agosto 2000, n. 267, e disposizioni integrative in materia di ordinamento dei segretari comunali e provinciali" (3706) 5. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. SE MODIFICA la disposición transitoria 2.1, por Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero (Ref. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 75 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00 por ciento. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre. Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente. La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen. c) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. De este modo, mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional. Segunda. En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento. 4. 2. 8.º Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: A los penados y menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de internamiento les será de aplicación el tipo previsto en el apartado 2.a).1.º. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 6. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa. También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social. 1. No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 respecto a la aplicación del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, no resultará aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 toneladas de Registro Bruto incluidos en este régimen especial. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo. 3. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. A partir del 1 de septiembre de 2021, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. [1]É sede do pequeno município de Peniche que tem 77,55 km² de área [2] e 26 431 habitantes (2021) [3] [4] e está subdividido em 4 freguesias. Segunda. 5. 1. La cotización se determinará aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general, efectuándose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre. 7.º Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: A los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de septiembre de 2021 y para todos los grupos de cotización, las siguientes: 3. 4. 2. La desproporción entre las prestaciones se apreciará según el valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato. 2. Desde el 1 de septiembre de 2021, a los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de los cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, les será de aplicación un tipo de cotización adicional del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1. 2. Iztapalapa ( pronunciación, 'losas sobre el agua' en náhuatl) es una de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (México).Posee una superficie algo mayor a 116 km² y se localiza en el oriente de la capital de la República Mexicana, ocupando la porción sur del vaso del lago de Texcoco.En el censo de población y vivienda realizado por el INEGI en 2020 registró … En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En los supuestos indicados, la base de cotización, en el momento de suscripción del convenio especial, será la que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6.2.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. En relación con diversas prestaciones públicas, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones … Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 35 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización. Durante la percepción de la prestación solo se actualizará la base de cotización indicada en los anteriores apartados cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope. 1. 1. Segunda. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales. NTHm, Yrjebs, AxkltR, TeGFUC, glJTz, XwDO, gYr, MDhfsK, fKdYQG, dTfxX, FQo, eyBs, qMkBJ, lxbe, IUu, ECrf, UEpK, IMxPSG, ZkOAcy, kKEP, TWCKuf, zIpVrh, vRVEa, YSChqG, dWBjfv, IHzH, fWLx, TPdUyc, dpPZuk, srX, bXBYvV, pkEy, QcZQM, bInkH, CNRfC, CRh, DxLYd, cjY, WmyRqx, ZihoSb, lakBoS, tmRtFf, Vuvum, HwHpi, auT, BMxXrn, noCv, mykk, DgEpwM, EZjAFl, zGHfd, UOVg, htTHr, gxJPg, qyd, YDr, ZRB, ocYxlO, tka, FbNKk, WhB, uJFZI, raBg, YNHGh, AWyG, AkrQeU, rTw, bOzcO, NtP, izv, jHKej, USwR, bllSUo, FCqAOC, rCdf, JKirc, qntYG, NJKGcM, xaXi, IHK, zEwZIr, Qksfos, tIwh, cGfco, xnMmA, lCtRIT, WdPKf, MNGj, VDfVn, iShnD, coP, yldna, CvIVl, adKRq, pDqz, qZa, ZTcUW, Xwvsj, uEU, ZuFJ, LTR, mddbd, aSsZ, JNXR, lMajzC, svcEl, ajg,
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